Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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De la contratación de Analí Llamocca Arotaype a) A efecto de evitar caer en nepotismo, mediante Carta N° 003-2019-R-NLPA-MPCH/C se solicitó al alcalde que se abstenga de celebrar contratos en general o de todo tipo con los familiares de la regidora. b) Mediante Carta N° 053-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 4 de noviembre de 2019, pidió que se le informe sobre el personal que labora en la división de parques y jardines de la municipalidad. Al respecto, con el Informe N° 215-2019/MAQ-LPPYJ-MPCH, de fecha 5 de noviembre de 2019, se adjuntó el cuadro del personal donde "Anali Llamoca Arotaipe" aparece como trabajadora de limpieza. c) A través de la Carta N° 056-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 7 de noviembre de 2019, solicitó que se investigue la contratación de su familiar, y se adopte las medidas correspondientes ante tal situación. Así, "Anali Llamoca Arotaipe" dejó de laborar el 11 de noviembre de 2019, debido a que la regidora lo requirió. d) El Informe N° 301-2019/MAQ-DLPPYJ-MPCH, de fecha 24 de diciembre de 2019, proviene de la animadversión contra la regidora por odio o rencor, debido a que, en la asamblea popular anual del 11 de diciembre de 2019, se denunció y atribuyó a Maribel Araujo Quispe dicha contratación tendenciosa. De la contratación de Natividad Arotaype Ancalla e) Mediante la Carta N° 001-R-NLPA-MPCH/C, del 6 de enero de 2020, pidió un mayor control, reiterando que no se contrate a los familiares de la regidora. f) Dicha pariente (tía) es analfabeta, viuda y se encuentra en estado de pobreza, y aprovechándose de ello, la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas la contrató. g) Al ser su pariente analfabeta, le han inducido a error y le hicieron firmar como parte de los documentos para su pago, y para darle legalidad han sacado una copia legalizada del documento, lo que no significa que hayan legalizado su firma. h) El 30 de junio de 2020, Natividad Arotaype de Llamocca mediante documento con firma legalizada ante notario público, corroborado con su huella dactilar impresa, declaró "[...] que en ningún momento me ha recomendado para ingresar a dicho trabajo mi sobrina Nadia Liz Pallo Arotaipe". Adjuntó al escrito de descargo los siguientes documentos: - Carta N° 003-2020-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 10 de enero de 2020, por la que la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe advierte la prohibición de celebrar contratos con personas con vínculo familiar, Ley N° 26771 y modificatorias. - Declaración jurada con firmas legalizadas de fecha 30 de junio de 2020, suscrita por "Natividad Arotaype viuda de Llamocca", quien declaró: "Por motivo de que me han ofrecido trabajo del partido por el cual accedí de buena fe y necesidad de trabajo, a su vez debo manifestar que ningún momento me ha recomendado para ingresar a dicho trabajo mi sobrina Nadia Liz Pallo Arotaipe". - Carta notarial por difamación, de fecha 7 de enero de 2020, por la que la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe solicitó a la jefa de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas que se rectifique respecto del contenido del Informe N° 301-2019/MAQ-DLPPYJ-MPCH, del 24 de diciembre de 2019. - Carta N° 001-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 6 de enero de 2020, por la que la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe solicitó se tome las medidas correspondientes. - Informe N° 301-2019/MAQ-DLPPYJ-MPCH, de fecha 24 de diciembre de 2019, por el que la jefa de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines presentó deslinde y descargo de la asamblea popular del 11 de diciembre de 2019. - Carta N° 056-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 7 de noviembre de 2019, por la que la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe pone en conocimiento los hechos referidos

a la contratación de Analí Llamocca Arotaype, y solicitó se tome las medidas correspondientes. - Carta N° 013-2019-SR-RCP-MPCH-C, de fecha 6 de noviembre de 2019, por la que la Secretaría de Regidores de la municipalidad remitió el Informe N° 215-2019/MAQLPPYJ-MPCH a la regidora cuestionada. - Informe N° 215-2019/MAQ-LPPYJ-MPCH, de fecha 6 de noviembre de 2019, por el que la jefa de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines remitió información sobre el personal que laboró y labora en la citada división. - Carta N° 053-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 4 de noviembre de 2019, por la que la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe requirió información sobre el personal que laboró y labora en la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. - Carta N° 003-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 21 de marzo de 2019, por la que la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe advierte la prohibición de celebrar contratos con personas con vínculo familiar, Ley N° 26771 y modificatorias. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de julio de 2020, el Concejo Provincial de Chumbivilcas declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe, al no haberse alcanzado el número legal aprobatorio de votos (5 en contra y 5 a favor). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 036-2020-CM-MPCH-C, de la misma fecha. Recurso de apelación Por escrito, del 24 de agosto de 2020, Nely Paucar Uracahua presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 036-2020-CM-MPCH-C, notificado el 3 de agosto de 2020, bajo los argumentos siguientes: Respecto del primer elemento a) El entroncamiento de la regidora con su prima "Analí Llamoca Arotaype" y su tía Natividad Arotaype Ancalla están acreditadas con las Actas de Nacimiento N.os 115, 189 y 529, y el Acta de Matrimonio N° 14. b) Respecto de la partida de nacimiento de Natividad Arotaype Ancalla, en este documento existe error ortográfico por parte del registrador civil al consignar el apellido paterno con "y"; sin embargo, el declarante suscribió con "i", lo cual permite concluir que lo correcto es Arotaipe con "i". c) Respecto de la partida de nacimiento de Analí Llamocca Arotaype se aprecia error en el apellido por la letra "y". Sobre este punto, se presenta como nueva prueba la constancia del presidente de la comunidad campesina de Hanansaya Orccoma, quien dejó constancia que Susana Arotaipe Ancalla y Natividad Arotaype Ancalla son hermanas legítimas, cuyos padres son María Rosa Ancalla Quispesivana y Tomás Arotaype Alccahuamán. d) Que conforme a las reglas de la experiencia es probable que, en ciudades alejadas, los funcionarios del registro civil no sean profesionales abogados, siendo que en el presente caso se aprecia error ortográfico del apellido Arotaipe. e) Asimismo, la recurrente solicitó que se valore los descargos de la regidora, presentados el 30 de julio de 2020, quien de forma expresa reconoció que Analí Llamocca Arotaype es su prima hermana, y Natividad Arotaype de Llamocca es su tía materna. Respecto del segundo elemento f) Analí Llamocca Arotaype laboró en la municipalidad en el área de parques y jardines de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, conforme aparece del documento denominado Tareo del personal de Parques y Jardines. g) "Natividad Arotaipe de Llamoca" laboró en el área de limpieza pública de la municipalidad, conforme aparece

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