Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

del documento Planilla 2 de racionamiento de personal de limpieza pública correspondiente a la municipalidad. Respecto del tercer elemento h) Con relación a la regidora Analí Llamocca Arotaype, mediante el Informe N° 301-2019, Maribel Araujo Quispe, jefa de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines, indicó que la propia regidora fue quien recomendó a la citada ciudadana. Se debe resaltar que la referida funcionaria, durante la sesión extraordinaria de concejo, ratificó la injerencia ejercida por la autoridad cuestionada. i) Respecto de "Natividad Arotaipe de Llamoca", obra en autos la declaración jurada de la citada ciudadana, quien señaló que trabajó en parques y jardines de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas por recomendación de la regidora en cuestión. j) Las Cartas N° 003-2020-R-NLPA-MPCH/C, N° 56-2019-R-NLPA-MPCH/C y N° 003-2019-R-NLPAMPCH/C, de fechas 10 de enero de 2020, 7 de noviembre y 21 de marzo de 2019, fueron ingresadas de forma irregular por secretaría de alcaldía y no por la mesa de partes. Se adjuntó como nueva prueba: - Certificado de Inscripción de Nadia Liz Pallo Arotaipe, emitido el 24 de agosto de 2020. - Certificado de Inscripción de Susana Arotaipe Ancalla, emitido el 24 de agosto de 2020. - Certificado de Inscripción de Analí Llamocca Arotaype, emitido el 24 de agosto de 2020. - Constancia emitida por Eliseo Ccalluchi Cevallos, presidente del local de la Comunidad Campesina de Hanansaya Orccoma, anexo Pfoccochala del Distrito de Santo Tomás de la Provincia de Chumbivilcas­ Cusco, en la que se hizo constar que "Susana Arotaipe Ancalla y Natividad Arotaype Ancalla son comuneras empadronadas y nacidas en Jaiña de la Comunidad Hanansaya Orccoma del Distrito de Santo Tomás de la Provincia de Chumbivilcas, ambas hermanas parientes legítimas de segundo grado de consanguinidad, de padres doña María Rosa Ancalla Quispesivana y don Tomás Arotaype Alccahuamán, siendo los únicos con ese nombre y apellidos en esta comunidad". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Nadia Liz Pallo Arotaipe, regidora del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haberse contratado a Analí Llamocca Arotaype y Natividad Arotaype de Llamocca, presunta prima y tía materna, respectivamente, para prestar servicios en la mencionada municipalidad. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de nepotismo 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 3. Es menester subrayar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, la recurrente alega que Nadia Liz Pallo Arotaipe, regidora del Concejo Provincial de Chumbivilcas, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, al haber recomendado a Analí Llamocca Arotaype y Natividad Arotaype de Llamocca, con quienes estaría emparentada dentro del cuarto grado de consanguinidad, a fin de que presten servicios para la citada comuna. 5. En tanto la causal invocada por la recurrente se encuentra fundamentada en dos fácticos independientes, corresponde a este órgano colegiado realizar el análisis y evaluación de cada contratación por separado. De esta manera, se procederá, en primer lugar, con el análisis de la supuesta contratación de Natividad Arotaype de Llamocca, cuyo nombre antes de casarse era Natividad Arotaype Ancalla. 6. Ahora bien, conforme se ha señalado en el considerando 2 de este pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se configuren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente. 7. Al respecto, de autos se advierte los siguientes documentos: - Acta de Nacimiento N° 189 y certificado de inscripción de Susana Arotaipe Ancalla1, donde se registró como padres a Tomás Arotaipe y María Rosa Ancalla. - Acta de Nacimiento N° 115 y certificado de inscripción de Nadia Liz Pallo Arotaipe, donde se registró como padres a Arístides Pallo Patiño y Susana Arotaipe Ancalla. - Acta de Nacimiento N° 529, de Natividad Arotaype Ancalla, donde se registró como padres a Tomás Arotaype Alccahuamán y María Rosa Ancalla Quispesivana. De la información de los documentos mencionados, se aprecia lo siguiente:

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