Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

- Los documentos presentados por los solicitantes ponen en evidencia que el propósito de la donación de las aves es beneficiar a las comunidades y no al alcalde. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, del 29 de julio de 2020, el Concejo Provincial de Chumbivilcas declaró infundada la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (cinco votos en contra y cinco votos a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CM-MPCH-C, de la misma fecha. El recurso de apelación El 25 de agosto de 2020, Espirito Ancalla Huamani y Chano Ylaccaña Huanca presentaron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMMPCH-C, exponiendo los siguientes alegatos: - Se acreditó la consumación de la donación de 2 350 aves menores (gallinas) a las comunidades de Layo, Allhuacchuyo, Yanque Lacca Lacca, Colca, Puente Ccoyo, Buena Vista, entre otras, realizada por el alcalde Marcos Ibarra Suárez, efectuada sin aprobación del concejo municipal, y con inobservancia del procedimiento de la contratación de adquisición de bienes establecida en la ley de Contrataciones del Estado, y evidenciando que nunca se informó a los miembros del concejo municipal para dicha donación. - El primer elemento de la causal de vacancia, se concreta con la voluntad de las partes de transferir y recepcionar bienes a título gratuito, es decir, una donación (Código Civil 1621). - Con relación al segundo elemento, se acreditó que el alcalde Marcos Ibarra Suárez ha sido el transferente (intervención directa) de los bienes (gallinas entregadas a las comunidades campesinas), comprados con dinero de las arcas de la municipalidad, como se desprende de los paneles fotográficos. - Respecto del tercer elemento, esta presente en lo referido a la transferencia de bienes municipales sin el acuerdo aprobatorio del concejo municipal. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. 3. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido

que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 4. Ahora bien, este órgano colegiado estima pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde o regidor no cumpla, de ser el caso, de manera concurrente con los elementos expuestos en el fundamento anterior, no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación. Sobre las donaciones de bienes municipales 5. De conformidad a los artículos 9 y 66 de la LOM, la aprobación de la donación de bienes muebles e inmuebles es competencia del Concejo Municipal, para lo cual se necesita la votación aprobatoria de los dos tercios del numero legal de miembros, así se señala: Artículo 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: [...] 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. [...] Artículo 66º.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. Análisis del caso concreto 6. En el presente expediente, se le atribuye a Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que este habría autorizado la donación de 2 350 aves menores (gallinas) a las comunidades campesinas de Layo, Allhuacchuyo, Yanque Lacca Lacca, Colca, Puente Ccoyo, Buena Vista, sin contar con las aprobación del concejo municipal, en inobservancia de la ley de Contrataciones del Estado. 7. Ahora bien, a efecto de determinar si la conducta descrita en el considerando anterior califica como supuesto de hecho de la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, corresponde verificar la concurrencia secuencial de los tres elementos señalados en el considerando 3 de este pronunciamiento, esto es: i) la existencia de un contrato, ii) la intervención del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un

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