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67 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / Regional, re fi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)” , en el artículo 15º literal a) señala que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 45º literal a), segundo párrafo señala que, los gobiernos regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especi fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); Que, los incisos a y b del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescriben las funciones especí fi cas en materia de seguridad ciudadana, siendo las mismas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana; Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que, se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; en la misma norma acotada en su Artículo 13º determina que, “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC (…)”; Que, el Artículo 17º numeral 17.1 inciso a), de la Ley Nº 27933, establece como una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: “a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.”; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, señala que El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional, cuenta con una Secretaria Técnica; estableciendo en el Artículo 17º de la norma acotada modi fi cada por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, como una de las funciones del CORESEC de: “a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2019. IN, sobre la formulación y aprobación de los Planes de acción regionales, establece que, ”Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Que, con Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, siendo su ámbito de aplicación en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), dando un marco conceptual de Seguridad Ciudadana más amplio: “Entendida como una condición objetiva y subjetiva donde los individuos se encuentran libres de violencia o amenaza física o psicológica, o de despojo intencional de su patrimonio (PNUD, 2006). Bajo un enfoque de derechos humanos y seguridad humana que busca mejorar las condiciones de ciudadana democrática y ubica a “la persona humana” como sujetos de derechos (CIDH,2009)”. Que, con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN se aprueba la Directiva Nº 09-2019-IN/DGSC que establece “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el diseño, formulación, aprobación e implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, con el fi n de garantizar que sea elaborado bajo los enfoques del PNSC 2019-2023: Enfoque transversal de salud pública, enfoque transversal de focalización, enfoque de focalización de fenómenos, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación. Estableciendo en el numeral 7.1.1 del ítem VII “Disposiciones Especí fi cas” que, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. De igual manera establece en el numeral 7.1.5 que la Secretaria Técnica del CORESEC es responsable de elaborar la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; bajo metodología participativa. Que, con relación a la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, en el numeral 7.6.1 de la Directiva mencionada en el párrafo precedente, establece que: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. En el numeral 7.6.2 re fi ere que, El Consejo Regional aprueba el Plan mediante Ordenanza Regional incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional; Que, la Directiva mencionada, ha establecido en la Disposición Complementaria Transitoria, que para el año 2020, como única excepción, las propuestas de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana se presentan a su respectiva instancia de coordinación del SINAGEC (ST-CONASEC); Que, mediante Informe Nº04-2020-ST/CORESEC/GRM con fecha 12 de junio del 2020, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua, remite el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2020, que estando a la aprobación y validación del Plan por el Comité Regional, en concordancia con los Lineamientos establecidos en el marco legal debe de aprobarse y emitirse la Ordenanza Regional; Que, a través del Informe Nº 390-2020-GRM/ORAJ de fecha 12 de agosto del 2020, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, remite el Informe Nº023-2020-GRM/ORAJ-PHP de fecha 4 de Julio del 2020 e Informe Nº 031-2020-GRM/ORAJ-PHP de fecha 07 de agosto 2020, que contienen el Informe legal sobre el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2020”, siendo la conclusión que el instrumento de gestión debe ser aprobado por el Consejo Regional a través de una Ordenanza Regional. Que, de los documentos anexos al expediente que contiene el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Moquegua para el Año 2020”, obra el Acta de Validación de la propuesta del Plan por el