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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Designan responsable de entregar la información que se solicite, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 129-2020-GRA-GR Huaraz, 23 de junio de 2020EL GOBERNADOR REGIONAL DE ANCASHCONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Que, conforme lo establece el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Ley N° 27806, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias, se promueven la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Carta Magna; Que, conforme establece el inciso a) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; por lo que, según dispone el inciso b) del mismo artículo, está obligado a designar al funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, así mismo, el artículo 4° del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectúe mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 382-2019-GRA-GR de fecha 16 de octubre de 2019, se designó al Abogado JOSÉ ENRIQUE JERI ORÉ, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias; Que, en uso a las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos; RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional N° 382-2019-GRA-GR de fecha 16 de octubre de 2019, que designó al Abogado JOSÉ ENRIQUE JERI ORÉ, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias; Artículo Segundo. - DESIGNAR al Abogado GARY ANTONIO MARROQUIN MENDOZA, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Ancash proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General, en virtud de la normativa en mención, dentro del plazo establecido en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional 1906040-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Moquegua para el año 2020” ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2020-CR/GRM Fecha : 03-09-2020POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2020, realizado de manera virtual con fecha tres de setiembre del 2020, aprobó el Dictamen Nº 001-2020/GRM/CR/CODSyLCP, presentando por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, mediante el cual dictamina aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Moquegua para el año 2020; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el estado; en el numeral 1 del artículo, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su integridad física y a su libre desarrollo y bienestar; y en artículo 44º señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación. Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 – Ley de Gobiernos Regionales, conforme lo dispuesto el artículo 2º, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Señalando en el artículo 4º de la norma acotada que, los Gobiernos Regionales buscan fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, , la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su artículo 13º, respecto al Consejo