Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Hugo Ricardo Matallana Vergara, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, Categoría F-3, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1889398-1 EDUCACION Aprueban la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2020-MINEDU Lima, 29 de septiembre de 2020VISTO, el Expediente MPT2020-0108647, el Ofi cio N° 2522-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 385-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; el Informe N° 785-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00671-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 00169-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe N° 00483-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones; el Informe N° 01312-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 1048-2020-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00339-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINEDU; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educación (MINEDU), entre otros, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad dirigir, de fi nir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal e) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF (en adelante, el TUO de la Ley N° 30225) establece los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose, entre otros, las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado; Que, en concordancia con ello, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30225, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, la referida Disposición precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identi fi car a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la o fi cina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda; Que, asimismo, la citada Disposición señala que los contratos pueden incluir cláusulas que contemplen: i) plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo; ii) plan para el legado del país; iii) compromiso de implementar una O fi cina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto incluya la gestión de proyectos; y, iv) la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del contrato por parte del otro Estado. Esta información debe ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que conforman Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno y, en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, la Dirección Ejecutiva de PRONIED mediante O fi cio N° 2522-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, complementado con correo electrónico del 29 de setiembre de 2020, solicita la aprobación de la propuesta de la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”, según el sustento técnico contenido en el Informe N° 385-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del PRONIED, así como el sustento