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63 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / asciende a la suma total de S/12,300.00 (Doce mil trescientos y 00/100 soles); Que, con Informe Nº 150-2020-INGEMMET/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a la reducción de la remuneración mensual de los funcionarios y servidores públicos del INGEMMET comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 063-2020, por el monto de S/12,300.00 (Doce mil trescientos y 00/100 soles); Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del monto de S/12,300.00 (Doce mil trescientos 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con los visados de la Gerencia General, de la Unidad de Personal, y de las Oficinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; SE RESUELVE:Artículo 1.-Transferencia Financiera AUTORIZAR la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, por la suma de S/ 12,300.00 (Doce mil trescientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Pliego : 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMETUnidad Ejecutora : 189 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMETGastos Corrientes2.4 Donaciones y Transferencias: S/ 12,300.00 (Doce mil trescientos y 00/100 soles). Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 221: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Artículo 3.- Limitaciones del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la Transferencia Financiera La O fi cina de Administración en el marco de sus competencias deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1889384-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de setiembre 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 174-2020-INEI Lima, 30 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central–BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas–MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2020 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de setiembre 2020, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.