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62 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano Detalle Registros vinculados a acreditación 5. Profesionales que integran Comisiones de Consistencia5.1 Registro de Profesionales que integran las Comisiones de Consistencia para los procesos de acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva 5.2 Registro de Profesionales que integran las Comisiones de Consistencia para los procesos de acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior 5.3 Registro de Profesionales que integran las Comisiones de Consistencia para los procesos de acreditación de Educación Superior Universitaria 2. Registros vinculados a certi fi cación Detalle Registros vinculados a certi ficación 1. Evaluadores de Competencia1.1 Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva 1.2 Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior 2. Entidades Cer- tificadoras2.1 Registro de Entidades Certi ficadoras de Educación Básica y Técnico Productiva 2.2 Registro de Entidades Certi ficadoras de Educación Superior 3. Personas Certi fi- cadas3.1 Personas Certi ficadas en Educación Básica y Técnico Productiva 3.2 Personas Certi ficadas en Educación Superior Universitaria 4. Normas de Com- petencia en Cer-tificación 4.1 Normas de Competencia en Educación Básica y Técnico Productiva 4.2 Normas de Competencia en Educación Superior 1888710-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Autorizan transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 077-2020-INGEMMET/PE Lima, 30 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 221-2020-INGEMMET/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 235-2020-INGEMMET/OA-UP, Nº 285-2020-INGEMMET/OA-UP y Nº 356-2020-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal; y el Informe N° 150-020-INGEMMET/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM;Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del covid-19; autorizándose la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles); Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, al 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), y que dicha reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los bene fi cios laborales a los que tuvieran derecho los funcionarios y servidores; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los servidores y funcionarios públicos según se detallan en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, asimismo expresa que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, dispone que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo y otras bajo el alcance de esta, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, y que las modi fi caciones presupuestarias que en el nivel funcional programático se realicen, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades Del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020; Que, en atención a las normas antes expuestas, a través de los Informes Nº 235-2020-INGEMMET/OA-UP, Nº 285-2020-INGEMMET/OA-UP y Nº 356-2020-INGEMMET/OA-UP, la Unidad de Personal comunica la reducción mensual de las remuneraciones efectuada a los funcionarios y servidores públicos del INGEMMET, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020; Que, mediante Informe Nº 221-2020-INGEMMET/ GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señalando que el monto recaudado de los descuentos de las remuneraciones e ingresos económicos de los funcionarios de INGEMMET determinados por la Unidad de Personal,