Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Constituye una fuente de información que se encuentra sobre la superficie urbana, y comprende: espacios libres de edificaciones, dentro o en el entorno inmediato de los centros poblados, que permiten su estructuración y articulación, la movilidad de las personas y mercancías, la integración e interacción social, la recreación de las personas, la facilitación del tendido de redes de servicios de infraestructura. Artículo 13.- Componente de Equipamiento Urbano - C-EU Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de edificaciones y espacios predominantemente de uso público utilizados para prestar servicios públicos a las personas en los centros poblados y útil para desarrollar actividades humanas complementarias a las de habitación y trabajo. Incluye las zonas de recreación pública, los usos especiales y los servicios públicos complementarios. Artículo 14.- Componente de Infraestructura Urbana - C-IU Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de redes que conforman el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas. Se considera como infraestructura urbana las instalaciones que proveen los servicios de agua, desagüe, energía, disposición de residuos sólidos, comunicaciones, viabilidad y transporte. Artículo 15.- Componente de Mobiliario Urbano Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinados al uso de las personas, previsto en la norma G. 040 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº011-2006-VIVIENDA y modificado por Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA. Estos pueden ser: postes de diversos usos, cabinas telefónicas, estaciones de transformación eléctrica, bancas, árboles, anuncios, entre otros. CAPÍTULO III PLATAFORMA CATASTRAL URBANA Artículo 16.- Plataforma Catastral Urbana Es el sistema informático de gestión y seguimiento catastral, interoperable, estructurado, diseñado, implementado y administrado por COFOPRI, siendo sus datos principales: la información alfanumérica y gráfica, además de los registros fotográficos, ortofotos, imágenes satelitales, entre otros. Artículo 17.- Características de la Plataforma Catastral Urbana a. Abierta Es un aplicativo web de acceso libre a las entidades públicas, sirve como consulta de información cartográfica y alfanumérica de unidades catastrales y unidades complementarias de los centros poblados urbanos de una determinada jurisdicción. b. Interoperable Genera servicios de acuerdo al estándar definido por el Open Geospatial Consortium - OGC (WMS y WFS) de la información Catastral. Estos servicios son de dominio público. c. Consolidada Contiene y almacena toda la información de unidades catastrales y unidades complementarias de los centros poblados urbanos, a nivel nacional, registrando las modificaciones catastrales realizadas por los Gobiernos Locales, además permite el cálculo automático de la base imponible a partir de la información recopilada en campo, aplicando los valores arancelarios, valor de edificación y valor de obras complementarias, establecidos por las normas de la materia. d. Confiable Asegura la consistencia y certeza de la información gráfica y alfanumérica que resulta de las actividades catastrales realizadas por COFOPRI y Gobiernos Locales.

e. Sostenible Permite que una vez generado el CUN se retroalimente de las modificaciones y actualizaciones de la información gráfica y alfanumérica que realicen los Gobiernos Locales en la Plataforma Catastral Urbana. Con características de replicación y sincronización, lo que facilita las tareas de recolección y tratamiento de información catastral en modo web y modo off line. f. Escalable Se trata de una arquitectura en hardware y software que por su capacidad operativa contiene e incorpora nueva información catastral con un crecimiento continuo, de manera fluida, reaccionando y adaptándose sin perder calidad. g. Transparente Los usuarios en general acceden a la información publicada en la Plataforma Catastral Urbana. h. Segura Define y clasifica a los usuarios de edición o visualización de la Plataforma Catastral Urbana, determinando su nivel de acceso en los procesos catastrales realizados por COFOPRI, así como en las acciones catastrales que realicen los Gobiernos Locales en los procesos de mantenimiento catastral. Artículo 18.- Gestión de la Información Catastral La información catastral urbana de cada jurisdicción municipal generada en el marco del CUN, una vez procesada e incorporada a la Plataforma Catastral Urbana, es entregada por COFOPRI al Gobierno Local correspondiente, para su adecuado mantenimiento y actualización. Artículo 19.- Cartografía base del CUN La cartografía base del CUN es acorde a la cartografía básica oficial, teniendo en cuenta el Sistema de coordenadas UTM en el datum oficial WGS 84; siguiendo las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, para facilitar el intercambio e integración de información de los diferentes catastros a nivel nacional y otros estudios del territorio. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL PARA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÒN Y SANEAMIENTO Artículo 20.- Plataforma Digital GeoVivienda Es el medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que genera el MVCS, la misma que tiene como alcance a todos sus órganos, unidades orgánicas y programas que generen y utilicen información espacial georeferenciada y tabular. Artículo 21.- Información del CUN en la Plataforma Digital GeoVivienda La información catastral del CUN es incorporada al GeoVivienda, como un nodo de información. TÍTULO III CATASTRO DE DAÑOS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 22.- Catastro de Daños Es el Inventario de las viviendas colapsadas e inhabitables, realizando la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia de nivel 4 o 5. Contribuye a la gestión reactiva ante situaciones de emergencia o desastre para la adecuada toma de decisiones de los tres niveles de gobierno y su inmediata atención. Artículo 23.- Línea de Base del Catastro de Daños El Catastro de Daños cuenta con los suministros de información siguientes:

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