Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A de la norma invocada, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece a través de sus sub numerales 4-A1 y 4-A2 que: La potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto legislativo 1504, dispone entre otras que, son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2020-SA, que aprueba los Mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúa la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud del Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS) a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), dispone que, mediante Resolución Suprema se conforme una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de recomendar mejoras para optimizar la gestión de las contrataciones que realizan las IAFAS SIS con prestadores privados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, conforme al numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018PCM, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, en tal contexto existe la necesidad de formalizar la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto recomendar mejoras para optimizar la gestión de las contrataciones que realiza la IAFAS SIS con prestadores privados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio

de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de recomendar mejoras para optimizar la gestión de las contrataciones que realiza la IAFAS SIS con prestadores privados. Artículo 2. Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por: a) Un o una representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la preside; b) Un o una representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un o una representante del Seguro Integral de Salud - SIS; d) Un o una representante del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; y e) Un o una representante de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD. 2.2 Las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial pueden designar un/a representante alterno/a para que participe en caso de ausencia del representante titular designado. Artículo 3. Función de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar el informe final que contenga las recomendaciones de mejoras para optimizar la gestión de las contrataciones que realiza la IAFAS SIS con prestadores privados. Artículo 4. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, la que es responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo durante su vigencia. Artículo 5. Designación de representantes titulares y alternos Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita de su titular dirigida a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Los/as miembros de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honorem. Artículo 6. Instalación La Comisión Multisectorial debe instalarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 7. Vigencia de la Comisión Multisectorial y plazo para la presentación del Informe Final La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta días calendario, posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema; plazo en el cual debe presentar al/ a la Ministro/a de Salud, el Informe Final a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 8. Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Multisectorial puede solicitar la

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