Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

la mencionada actividad mediante la distribución de los montos efectuados durante el mes de agosto de 2020, de acuerdo al informe Nº 349-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de agosto de 2020 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2020 es de US$ 3,678,599.49 (Tres Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve y 49/100 Dólares Americanos) y S/ 8,368,757.86 (Ocho Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete y 86/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de agosto de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:
ENTIDADES MUNICIPALIDADES DISTRITALES INGEMMET MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS GOBIERNOS REGIONALES TOTAL (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 MONTO A DISTRIBUIR US$ 2,761,780.63 704,195.65 176,048.91 36,574.30 3,678,599.49 S/ 6,276,382.99 1,655,163.22 413,790.81 23,420.84 8,368,757.86

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA FLORIDA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS SONCHE AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA RIO SANTIAGO AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE AMAZONAS/UTCUBAMBA EL MILAGRO ANCASH/AIJA AIJA LA MERCED SUCCHA ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA HUALLANCA MANGAS PACLLON ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA CARHUAZ PARIAHUANCA YUNGAR ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 1,994.20 0.00 0.00 0.00 39,689.48 112.50 112.50 75.00 2,709.56 10,476.89 0.00 0.00 0.00 4,979.16 772.01 225.00 75.00 0.00 225.00 5,453.38 0.00 5,453.38 231.89 2,453.44 0.00 0.00 300.00 0.00 2,250.00 0.00 0.00 2,250.00 4,500.00 0.00 0.00 112.50 112.50 0.00 0.00 56.25 18.75 S/ U.S. $

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

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