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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (02/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano la mencionada actividad mediante la distribución de los montos efectuados durante el mes de agosto de 2020, de acuerdo al informe Nº 349-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de agosto de 2020 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2020 es de US$ 3,678,599.49 (Tres Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve y 49/100 Dólares Americanos) y S/ 8,368,757.86 (Ocho Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete y 86/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de agosto de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 2,761,780.63 6,276,382.99 INGEMMET 704,195.65 1,655,163.22 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 176,048.91 413,790.81 GOBIERNOS REGIONALES 36,574.30 23,420.84TOTAL 3,678,599.49 8,368,757.86 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 56.25 YAMBRASBAMBA 0.00 18.75 AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00 112.50 SONCHE 0.00 112.50 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 2,250.00 RIO SANTIAGO 0.00 4,500.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 0.00 2,250.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA EL MILAGRO 0.00 300.00 ANCASH/AIJA AIJA 5,453.38 231.89 LA MERCED 0.00 2,453.44 SUCCHA 5,453.38 0.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 10,476.89 4,979.16 HUALLANCA 0.00 772.01 MANGAS 0.00 225.00 PACLLON 0.00 75.00 ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA 0.00 112.50 CARHUAZ 0.00 112.50 PARIAHUANCA 0.00 75.00 YUNGAR 39,689.48 2,709.56 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 1,994.20