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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (02/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano la asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora, de televisión abierta VHF y UHF en la zona de frontera, y lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modi fi catorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Loreto, a fi n de incorporar el plan de las localidades de ANGAMOS y REMANSO; conforme se indica a continuación: Localidad: ANGAMOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 273 102.5 277 103.3 289 105.7 293 106.5 297 107.3 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. El patrón de radiación deberá ser directivo y el acimut no estará orientado hacia territorio brasileño. Localidad: REMANSO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 222 92.3226 93.1 230 93.9 234 94.7238 95.5 242 96.3 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Loreto, a fi n de modi fi car el plan de la localidad de EL ESTRECHO; conforme se indica a continuación: Localidad: SAN ANTONIO DEL ESTRECHO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 250 97.9 254 98.7 258 99.5 262 100.3 266 101.1 274 102.7 278 103.5 282 104.3 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1889241-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, en virtud al numeral 8 del artículo 9 de la precitada norma, se establece como función exclusiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), proponer políticas, normas, lineamientos y especi fi caciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional señala que el MVCS adecúa y emite la normativa sectorial correspondiente para la implementación de lo regulado en dicha norma,