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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (02/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONALMario Neal Astete PowellCÓDIGO: RV6-ST6-VAR.EJE-02 AREA AFECTADA TOTAL: 1,995.54 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Terreno 36,917.49LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE _Por el Norte: Colinda con el predio de U.C 069042 inscrito en la partida Nº11044158 con longitud de 257.87 m._Por el Sur: Colinda con la carretera panamericana sur area inscrita en la partida Nº 11050341 con una longitud de 258.00 m._Por el Este: Colinda con una trocha carrozable y con el area inscrita en la partida Nº 11044158 con una longitud de 8.39 m._Por el Oeste: Colinda con predio inscrito en la PE Nº 11061964 con una longitud de 7.24 m.VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 69.14 399193.3903 8459781.1724B B-C 60.36 399262.5079 8459779.4662 C C-D 128.37 399322.8424 8459777.8290 D D-E 8.39 399451.1723 8459774.6611 PARTIDA REGISTRAL: Nº 11044158 perteneciente a la O ficina Registral de Ica - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.05.2019, (INFORME TECNICO Nº 4025-2019-Z.R-XI/UREG-ICA) por la Oficina Registral de Ica - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido con fecha 13.11.2019, por la O ficina Registral de Ica - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.E E-F 258.00 399450.0399 8459766.3510 F F-A 7.24 399192.159 8459774.0341 1889756-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla” y los valores de tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0657-2020-MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación Nº 112-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Mala – Calango – La Capilla”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y de los Sujetos Pasivos de la expropiación, b) Identi fi cación precisa de las áreas de los bienes inmuebles, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas registrales si los predios se encuentran inscritos y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia a los respectivos informes expedidos por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o los Certi fi cados Registrales Inmobiliarios, según corresponda, c) Aprobación del valor de las tasaciones y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos, d) La orden de inscribir las áreas de los