Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (02/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE LA TASACION DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA – CA LANGO - LA CAPILLA” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALARIAS HUAPAYA, ANTONIO CÓDIGO: MAL-TA-173 AREA AFECTADA: 172.90 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 14,770.88 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Norte: Colinda con la carretera Mala – Calango - La Capilla, en línea recta: 1-2 de 22.81 m Sur: Colinda con la carretera Mala – Calango - La Capilla, en línea recta: 3-4 de 22.30 m Este: Colinda con el área remanente del mismo predio, en línea recta: 2-3 de 8.09 m Oeste: Colinda con el área remanente del mismo predio, en línea recta: 4-1 de 9.20 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 22.81 328550.9919 8614477.97422 2-3 8.09 328566.4331 8614461.19203 3-4 22.30 328563.8432 8614453.5255 4 4-1 9.20 328548.0491 8614469.2626 PARTIDA REGISTRAL: Nº P17028290 perteneciente a O ficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 27.09.2018, por la O ficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017 (Informe Técnico Nº 16546-03-2017-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, de fecha 15.08.2017) por la O ficina Registral de Cañete de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. 1889779-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en departamento de Ucayali, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0659-2020-MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2020VISTO: El Memorándum Nº 3840-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum Nº 1202-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que, tratándose de bienes de dominio privado del Estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de