Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Transportes y el Memorándum Nº 1194-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Beneficiario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, establece que, incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Título IV y V de la citada Ley, el Sujeto Activo se encuentra facultado para suscribir acuerdos de Adquisición siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión del inmueble; Que, con la Resolución Ministerial Nº 1199-2019 MTC/01.02 publicada el 19 de diciembre de 2019, se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble con código PM1G-AERTRU-PR-021 afectado por la ejecución del Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, en forma posterior a la publicación de la citada resolución ministerial, los Sujetos Pasivos del inmueble afectado por la Obra, manifiestan su voluntad para realizar la entrega anticipada de la posesión del inmueble afectado; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 003-2020; para tal efecto, a través del documento denominado "Acta de Entrega ­ Recepción de la Posesión del inmueble de 5.5000 hectáreas, de titularidad de la sociedad conyugal Nicolás Mendoza Albornoz y Gregoria Arcos de Mendoza, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192" de fecha 18 de

septiembre de 2020, se realiza la entrega anticipada de la posesión del inmueble afectado por la Obra a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informe Nº 038-2020-MTC/19.03-HRC-RAS, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, señalando que corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1199-2019 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble con código PM1G-AERTRU-PR-021, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del citado inmueble, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 0152019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1199-2019 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 12 353 405,96 (Doce Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cinco con 96/100 Soles), monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble identificado con código PM1G-AERTRU-PR-021, afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de setenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, teniendo en cuenta la consignación ordenada en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 1199-2019 MTC/01.02. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe

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