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47 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 El Peruano / diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito o cuya posesión se haya originado en merito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 del TUO de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la citada norma; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación del inmueble necesario para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2020- GRL del 06 de agosto de 2020, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1366, otorga conformidad al Informe Técnico de Tasación con código: PM1G-AERPUCALLPA-PU-109, de fecha 22 de julio de 2020, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 1202-2020-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe Nº 016-2020-MTC/19.03-JCPN-GMAG, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo acredita la posesión, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la tasación y iv) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la consignación del valor de Tasación a favor del Sujeto Pasivo; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral que contiene el Informe Técnico Nº 1679-2018-ZR.Nº VI-SP-UREG/CATASTRO-R, la partida registral correspondiente y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del predio afectado, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002585 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modi fi catorias, respectivamente; y, el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del inmueble y del valor de la tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 734 667,53 (SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 53/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el numeral 28.3 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al