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48 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área del inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán Fap David Abensu r Rengifo” ANEXO VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITÁN FAP DAVID ABENSUR RENGIFO" UBICADO EN EL DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESALVAREZ VALENZUELA ADRIAN MAURICIOCÓDIGO: PM1G-AERPUCALLPA-PU-109AREA AFECTADA: 2,547.34 m2 AFECTACION : PARCIAL DEL INMUEBLE 734 667,53LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA:*Por el Frente : Colinda con el Jr. Purús, con una longitud de 57.09 m.*Por la Derecha : Colinda con el Jirón Corpac; con una longitud de 63.59 m.*Por la Izquierda : Colinda con el Remanente del Lote 2; con una longitud de 49.81 m.* Por el Fondo: Colinda con Propiedad de Terceros; con una longitud de 36.07 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA VERTICE LADO DISTANCIA (m.)DATUM PSAD-WGS84 ESTE (x) NORTE (y) A A-B 49.81 547243.0697 9075352.4130 B B-C 36.07 547277.3586 9075388.5408 C C-D 63.59 547307.2921 9075368.4229D D-A 57.09 547281.5721 9075310.2626 PARTIDA REGISTRAL: Nº 11161618 de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 16 de Julio de 2018 (Informe Técnico Nº 1679-2018-SUNARP-ZR Nº VI-SP-UREG-CATASTRO-R), por la O ficina Registral de Pucallpa, Zona Registral Nº Vi - Sede Pucallpa. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Partida Registral Nº 11161618, expedido, por la Oficina Registral de Pucallpa, Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa. 1889786-1 Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 080- 2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 410-2020-MTC/03 Lima, 25 de setiembre de 2020VISTO, el Informe Nº 0947-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias