Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área del inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Valor de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán Fap David Abensur Rengifo"
ANEXO VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO "CAPITÁN FAP DAVID ABENSUR RENGIFO" UBICADO EN EL DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI Nº SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PM1G-AERPUCALLPA-PU-109 IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE TASACION EN SOLES (S/)

AREA AFECTADA: 2,547.34 m2 AFECTACION: PARCIAL DEL INMUEBLE

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA: VERTICE LADO DISTANCIA DATUM PSAD-WGS84 *Por el Frente: Colinda con el Jr. Purús, con una (m.) ESTE (x) NORTE (y) longitud de 57.09 m. *Por la Derecha: Colinda con el Jirón Corpac; con A A-B 49.81 547243.0697 9075352.4130 una longitud de 63.59 m. B B-C 36.07 547277.3586 9075388.5408 *Por la Izquierda: Colinda con el Remanente del C C-D 63.59 547307.2921 9075368.4229 Lote 2; con una longitud de 49.81 m. ALVAREZ * Por el Fondo: Colinda con Propiedad de Terceros; D D-A 57.09 547281.5721 9075310.2626 MINISTERIO DE VALENZUELA con una longitud de 36.07 m. 1 TRANSPORTES Y ADRIAN COMUNICACIONES MAURICIO PARTIDA REGISTRAL: Nº 11161618 de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 16 de Julio de 2018 (Informe Técnico Nº 1679-2018-SUNARP-ZR Nº VI-SP-UREGCATASTRO-R), por la Oficina Registral de Pucallpa, Zona Registral Nº Vi - Sede Pucallpa. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Partida Registral Nº 11161618, expedido, por la Oficina Registral de Pucallpa, Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa.

734 667,53

1889786-1

Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 0802004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 410-2020-MTC/03 Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTO, el Informe Nº 0947-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005MTC, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias

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