Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastre, con la finalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias que definan las acciones del MVCS, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de los Gobiernos Locales y de las Entidades Generadoras de información catastral, para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1365 que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, el cual consta de tres (3) títulos, veinticinco (25) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1365, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL CATASTRO URBANO NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional para el adecuado diagnóstico de los centros poblados urbanos que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones que se desarrollen en el presente Reglamento, son de aplicación obligatoria para las Entidades Generadoras de Catastro y otras entidades públicas, que generan información catastral urbana, en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende como:

3.1 Catastro Urbano Nacional - CUN Es un instrumento de gestión urbana sostenible de nivel nacional que contiene información cuantitativa y cualitativa de la infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos al interior de los centros poblados urbanos, incluyendo a los conglomerados urbanos, identificando las áreas expuestas a peligros o afectadas por una emergencia o desastre. Constituyéndose en fuente de información para la planificación y gestión urbana sostenible, permitiendo un adecuado diagnóstico de los centros poblados que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP y la gestión de riesgo de desastres. Los catastros urbanos locales producidos por las entidades generadoras de catastro, u otro tipo de información territorial generado por otras entidades públicas, privadas o mixtas sirven como fuente primaria de información para el CUN. 3.2 Catastro Urbano Local Es el inventario físico que contiene la información catastral producida por los Gobiernos Locales. La actualización y mantenimiento del CUN, es competencia de los Gobiernos Locales de acuerdo a su jurisdicción y conforme a la normativa vigente sobre la materia. 3.3 Predio Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. 3.4 Unidad Catastral Es la unidad mínima independiente de registro para efectos catastrales, que cuenta con definición física, legal o uso diferenciado, y que contiene la clasificación y características de los aspectos físicos, legales, fiscales, y socioeconómicos. 3.5 Centro Poblado Es el lugar del territorio rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico. 3.6 Unidad de Información Territorial Urbana Es el continuo urbano ininterrumpido contenido en el conglomerado urbano. Artículo 4.- Características del CUN El CUN tiene las siguientes características: 4.1 Accesible El acceso a la información del CUN, es abierto y sirve como herramienta de gestión territorial relacionada a la planificación urbana y gestión del uso del suelo bajo estándares técnicos comunes. 4.2 Progresivo Se ejecuta, por etapas, de acuerdo al Plan de Trabajo Catastral, a nivel de centros poblados según la jerarquización establecida en el SINCEP. 4.3 Integral Contiene información de las unidades catastrales de infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos de los centros poblados urbanos, a nivel nacional. 4.4 Multifinalitario La información contenida en el CUN sirve para diferentes fines de las entidades públicas, privadas, mixtas y/o público en general, permitiendo la interoperabilidad de la información catastral. 4.5 Estandarizado Está elaborado bajo estándares técnicos y metodologías definidas por el Ministerio de Vivienda,

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