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24 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, mediante O fi cio Nº 0037-2020-MTPE/4/13, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita autorización para la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO) 2020, a fi n de contar con información estadística sobre la demanda futura de trabajadores a nivel nacional e identi fi car las ocupaciones más demandadas durante el año 2021, que permita orientar a las autoridades formativas sobre la necesidad del sector empresarial y por ende reducir el desajuste ocupacional. Asimismo, busca conocer si las empresas contratarían personas con discapacidad, si cumplen con el per fi l de la ocupación demandada por el mercado laboral; Que, con O fi cio Nº 1421-2020/INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Informe N° 035-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos en el que informa que se ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado la Ficha Técnica, Formulario y Directorio de empresas seleccionadas; remitida por la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que solicita autorización para la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO) 2020, concluyendo que la información presentada cuenta con la validación de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos; Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2020, dirigida a 5,878 empresas privadas con 20 a más trabajadores, así como fi jar el plazo máximo de entrega de la información y aprobar el formulario respectivo, y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2020”, en las regiones de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura y San Martín, así como en Lima Metropolitana y Callao, y otras regiones; dirigida a una muestra representativa de 5,878 empresas privadas con 20 a más trabajadores; cuyo listado de la muestra seleccionada, se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2020”. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual, ingresando al link: http://apps.trabajo.gob.pe/edomtpe. Artículo 3.- Disponer, que el periodo de entrega de la información de la Encuesta es a partir del 01 de octubre al 13 de noviembre del 2020. La que estará a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 4.- Precisar, que las personas jurídicas a las que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1890380-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO ADOPTADO SOBRE DIRECTORES DE EMPRESAS EN LAS QUE FONAFE PARTICIPA COMO ACCIONISTA Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2020/007-FONAFE, adoptado en la Sesión No Presencial N° 007-2020 del 30 de setiembre - 05 de octubre de 2020, se acordó designar como Presidente del Directorio del Banco Agropecuario – AGROBANCO, al señor Marco Antonio Vinelli Ruiz. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Directora EjecutivaFONAFE 1891036-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación del COVID-19 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0639-2020 Arequipa, 1 octubre del 2020 VISTO el O fi cio Nº 0491-2020-OUPL-UNSA, de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante el cual hace llegar la documentación que autorizan a realizar la Transferencia Financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en mérito al Decreto de Urgencia Nº 063-2020. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, desarrolla sus actividades dentro de