Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / de Interferencias, realice las actividades detalladas a continuación: a) Emitir, autorizar, aprobar, suscribir y gestionar las ampliaciones, modi fi caciones y todo acto administrativo necesarios hasta su culminación de los contratos de servicios, contratos de servicios de consultoría de obras y contratos de obras derivados de la Directiva Nº 009-2018-MTC/01, destinadas la liberación de interferencias y/o la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. b) Emitir, autorizar, aprobar, suscribir y gestionar las ampliaciones, modi fi caciones y todo acto administrativo necesarios hasta su culminación de los contratos de servicios, contratos de servicios de consultoría de obras y contratos de obras derivados de la Directiva Nº 001-2020-ATU/DI, destinadas la liberación de interferencias y/o la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. c) Elaborar y/o aprobar términos de referencia para la contratación de servicios y/o servicios de consultoría para la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. d) Elaborar y/o aprobar expedientes técnicos de obra para la liberación de interferencias vinculados con los procesos regulados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. e) Conducir, formular, aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, concerniente a los procedimientos de contratación de régimen especial, derivados de la Directiva Nº 001-2020-ATU/DI, así como supervisar y evaluar su cumplimiento. f) Realiza la publicación en el SEACE de la información proveniente de los procedimientos de contratación de servicios, contratación de servicios de consultoría de obras y obras destinadas a la liberación de interferencias y/o adquisición de predios derivados de la Directiva Nº 001-2020-ATU/DI. g) Elaborar, suscribir y gestionar la documentación necesaria a ser emitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones relacionada a los expedientes de aprobación del valor total de la tasación y/o ejecución de expropiación y/o trato directo de los predios afectados con los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. h) Suscribir convenios en representación de la ATU, con las personas jurídicas y/o empresas prestadoras de servicios públicos, sean privados o públicos, con la fi nalidad de realizar la liberación de interferencias y/o adquisición de predios con arreglo al Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. i) Iniciar, solicitar, recti fi car, subsanar, complementar y/o ampliar cualquier solicitud y/o trámite administrativo y/o actuación necesaria para obtener la licencia de demolición, permisos de ejecución de obras en vía pública, inafectación de impuesto predial, alta municipal y todo trámite en general ante las municipalidades distritales y provinciales, necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. j) Suscribir actas de entrega y/o recepción de obra vinculadas a los contratos de servicios, servicios de consultoría y/u obras destinadas a la liberación de interferencias y/o adquisición de predios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. k) Suscribir las actas de entrega de predios y/o áreas de concesión de los proyectos de infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. l) Suscribir las cartas de intención que sean emitidas a los sujetos pasivos, de los predios afectados por la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. m) Suscribir los documentos que sean remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en el proceso de transferencia de los bienes públicos que sean afectados por la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. n) Gestionar la imposición y/o constitución de servidumbre(s) sobre inmueble(s) necesario (s) para la construcción e implementación de la infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cago de la ATU, pudiendo iniciar, solicitar, recti fi car, subsanar, impugnar, suscribir solicitudes y documentos privados y públicos requeridos para dicho fi n; asimismo, gestionar la inscripción registral. o) Suscribir y gestionar formularios, planos, memorias descriptivas, declaraciones, certi fi cados y demás documentación protocolar y extra protocolar, necesarios para la inscripción registral de las adquisiciones de predios, áreas de dominio público y/o privado en el marco de los Procesos de Adquisición de áreas, ya sea por trato directo o expropiaciones. p) Coordinar, gestionar y suscribir todo documento privado y/o público, destinado a las actuaciones de desalojo y posterior toma de posesión de las áreas adquiridas por parte de la unidad orgánica competente, a través del ejecutor coactivo. q) Ejecutar las actividades conducentes a la adquisición de inmuebles y liberación de áreas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020. Corresponde que el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, de cuenta previa a el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura sobre las actividades señaladas en el presente artículo.” Artículo 2.- Remitir la presente Resolución a la O fi cina de Administración, a la Dirección de Infraestructura y a la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob. pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaAUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU 1890904-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2020” en las regiones de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura y San Martín, así como en Lima Metropolitana y Callao, y otras regiones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 171-2020-INEI Lima, 29 de setiembre de 2020Visto el O fi cio Nº 0037-2020-MTPE/4/13, del Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el O fi cio Nº 1421-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe N° 035-2020-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional