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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, y el Informe Nº 296-2020/ATU-GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 06-2020-ATU/PE se delegó en el/la Gerente/a General, Jefe/a de la O fi cina de Administración y Jefe/a de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa, de contrataciones y gestión; Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley; Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos; Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero de 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como fi nalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de e fi cacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2; Que, en los numerales 5.1.2. y 5.1.8. del referido convenio, el MTC, en su condición de entidad pública titular de los señalados proyectos, encarga a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado - T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE se dieron instrucciones para la realización de actividades por parte de el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración, el/la directora/a de la Dirección de Infraestructura y el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, vinculadas a los procedimientos de adquisición, expropiación y transferencias de inmuebles y liberación de interferencias a que se re fi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114-2020-ATU/PE se aprobó la “ Directiva que establece el procedimiento para la contratación de servicios, servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la adquisición de predios y liberación de interferencias vinculados con los procedimientos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias ”; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), el cual establece cincuenta y dos (52) proyectos priorizados, entre los que se encuentran la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y la Línea 3 del Metro de Lima y Callao, los cuales son proyectos de infraestructura en los que tiene injerencia la ATU, sea por estar a su cargo (Línea 3) o por tener suscrito un convenio de encargo de gestión (Línea 2). Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2020, se aprobó el Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el memorando y el informe de vistos, la Dirección de Infraestructura considera necesario delegar determinadas facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura y el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, respecto a las acciones administrativas vinculadas a los procedimientos de adquisición, expropiación y transferencias de inmuebles y liberación de interferencias a que se re fi ere el T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020 y en la ejecución del Convenio de Encargo suscrito entre el MTC y la ATU; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Administración, de la Directora de Infraestructura (e) y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado - TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura; el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca la Ley Nº 30900; el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, los cuales quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 1.- Disponer que el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración realice el endoso de los certi fi cados de depósito/administrativo del Banco de la Nación que contiene el valor total de los inmuebles expropiados dentro del marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias y en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020. Artículo 2.- Disponer que el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura, realice las actividades detalladas a continuación: a) Elaborar, suscribir y gestionar la documentación a ser remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. b) Emitir el acto resolutivo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020. Artículo 3.- Disponer, que el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación