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25 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado y artículo 8º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220. Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley 30220, Ley Universitaria, en sus numerales 6.3 y 6.9, establece que la Universidad tienes como fi nes “Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo” y “Servir a la comunidad y al desarrollo integral”; aunado a lo anterior, el numeral 6.8 del mismo cuerpo normativo, establece como un fi n de la Universidad el “Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial”, entendiéndose como desarrollo sostenible, como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprender la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social”. Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA hasta el 07 de diciembre del 2020. Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 28 de mayo del 2020, en su artículo 1º describe, que el Decreto de Urgencia tiene por objeto el reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la Remuneración del Presidente de la Republica y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, conforme al Artículo 2º del mismo dispositivo legal, dicho decreto de urgencia le era aplicable al Presidente de la Republica, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle: 1) Los Ministros de Estado; 2) Los Viceministros3) Los Secretarios Generales4) Directivos Generales / Jefes de O fi cina Generales 5) Titulares de Organismos Públicos6) Rectores y Vicerrectores de Universidades Púbicas7) Miembros de Tribunales Administrativos8) Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual Prestan servicios, sujetos al régimen regulado en el la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contrataciones administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Que, asimismo tal como se puede apreciar del Artículo 3º, de la misma norma, sobre la Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales, se autorizó la reducción de la Remuneración del Presidente de la Republica y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el Artículo 2º del presente decreto de urgencia, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas: - Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles)- Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles) Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos. La reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los bene fi cios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del presente decreto de urgencia. Que, de igual forma en el Artículo 4º del referido dispositivo legal sobre la Responsabilidad de la ejecución de la medida; se manifestó que son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes. Que, asimismo en el Artículo 5º sobre el Destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales; se dispuso que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, conforme al siguiente artículo. Que igualmente en el Artículo 6º sobre la Entrega económica a favor de los deudos dispuso; 6.1 Autorizase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio. La referida Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 6.2 El Ministerio de Salud es responsable de elaborar la lista de personal de la salud que ha fallecido por COVID-19, a consecuencia de servicio y la remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6.3 El Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, tienen la obligación de remitir la información que sea solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a la relación de personal a que se refi ere el numeral 6.2 del presente artículo. 6.4 Para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar Transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refi ere el artículo 2. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario Ofi cial El Peruano. 6.5 Los recursos a los que se re fi ere el numeral precedente se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Actividad 5006269, Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo No 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, y sólo para fi nanciar las entregas económicas autorizadas en el numeral 6.1. Para tal fi n, exceptúese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440. 6.6 Mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen las disposiciones complementarias, en el