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39 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass ). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A. CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE FICHAPRESUPUESTO (S/) FT- GO-P2-07CONSTRUCCION DE LINEA DE IMPUL- SION; EN EL (LA) ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DESDE CISTERNA PADRE SALAS A TANQUE ELEVADO MI-CAELA BASTIDAS - SECTOR 4, DE LA EPS EMAPACOP S.A. DISTRITO DE CALLERIA - PROVINCIA CORONEL PORTILLO - DE-PARTAMENTO UCAYALI927,913.13 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S) 927,913.13 1891470-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan la inclusión en el Módulo de Compatibilidad y Certificaciones, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP, a las solicitudes de compatibilidad de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad aprobado mediante D.S. N° 238-2019-EF RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 151 -2020-SERNANP Lima, 5 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe N° 379-2020-SERNANP-DGANP de fecha 17 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 146-2020-SERNANP-OAJ de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, se aprobó la modi fi cación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalando las fi guras de la compatibilidad y la opinión técnica previa favorable, como opiniones técnicas previas vinculantes que deben ser emitidas de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento; y en las Áreas de Conservación Regional, contando esta administración con un plazo no mayor a 30 días para su respectiva emisión; Que, respecto a la opinión técnica previa vinculante de compatibilidad, mediante la Resolución Presidencial N° 57-2014-SERNANP de fecha 06 de marzo de 2014, se aprobaron los requisitos mínimos que debe incluir toda solicitud de compatibilidad de una propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o sus Zonas de Amortiguamiento o un Área de Conservación Regional; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP de fecha 20 de octubre de 2016, se aprobó el Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones, con la fi nalidad de optimizar la atención del procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de agua y saneamiento básico, disponiéndose que el proceso de implementación del referido módulo se desarrollará de manera ordenada y progresiva en coordinación con los demás sectores; Que, mediante Resolución Presidencial N° 109-2019-SERNANP de fecha 24 de abril de 2019, se autorizó la inclusión en el Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones, a las solicitudes de compatibilidad de proyectos y/o actividades correspondientes al sector acuícola, disponiendo además que el citado módulo será de uso exclusivo y obligatorio para las solicitudes de compatibilidad del sector acuícola, en consecuencia; las actividades no comprendidas continuarán presentando sus solicitudes conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM y la Resolución Presidencial N° 057-2014-SERNANP; Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad - PNIC, el mismo que tiene como objetivo principal proporcionar una hoja de ruta -una agenda de desarrollo- para que el Estado peruano pueda incrementar la productividad y la competitividad mediante el cierre de brechas; Que, el numeral 14.11 del artículo 14° del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el PNIC, señala que de manera excepcional, se autoriza durante el Año Fiscal 2020, a transferir recursos a favor de diversas entidades entre ellas nuestra institución, para fi nanciar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC detallados en el Anexo 3 del referido Decreto de Urgencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 018-2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo N° 007-2020-EF, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para fi nanciar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC; Que, en ese sentido; a través del informe técnico del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas