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37 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / oportuna de las transferencias fi nancieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que corresponde a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N° 1280; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/. 576,555.93 (Quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco con 93/100 Soles), a favor de Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica F-13-GI. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0042: Asistencia Técnica y Financiera para el Fortalecimiento de Capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos de Capital 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La Dirección de Operaciones, o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass ). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director EjecutivoANEXO Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A. CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE FICHAPRESUPUESTO (S/.) F-13-GIRENOVACIÓN DE DESAGÜE EN EL PASAJE LAS BEGONIAS, PASAJE RIVAS Y AA.HH. SANTA ROSA DE LAS AMÉRICAS EN LA LOCALIDAD CHINCHA ALTA, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA CHINCHA, DEPARTAMENTO ICA576,555.93 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/.) 576,555.93 1891467-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041 -2020-OTASS/DE Lima, 7 de octubre de 2020VISTOS,El Informe Nº 027-2020-OTASS-DGF-MLD y el Memorando Nº 281-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 003-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando Nº 750-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 255-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras