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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se advierte que los puestos de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Asesor de Dirección Ejecutiva son considerados como empleados de con fi anza; Que, la designación de los profesionales que ocuparán los cargos de con fi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Asesora de Dirección Ejecutiva, cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasi fi cador de Cargos de la entidad, estando los mismos debidamente presupuestados; Que, mediante Informe N° 00329-2020-MIDIS/P65- DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite opinión legal favorable a la expedición del presente acto resolutivo; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, dispuesta mediante Resolución Directoral N° 201-2020-MIDIS/P65-DE, asignada al señor José Gabriel Quevedo Chong, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a los profesionales que se indican a continuación en los siguientes cargos: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Raúl Nalvarte Tambini Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Mónica Patricia Ochoa Navarro Asesora de Dirección Ejecutiva Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaDirección EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 1894094-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2020-MIDIS Mediante O fi cio N° 839-2020-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 171-2020-MIDIS, publicada el 15 de octubre de 2020. En el Artículo 1.- de la Resolución Ministerial:DICE:“(…)Dar por concluida la designación de la (…)”DEBE DECIR:“(…)Aceptar la renuncia formulada por la (…)” 1893814-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 312-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal e) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 67 326 756,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para garantizar el fi nanciamiento de la continuidad así como de nuevos bene fi ciarios de la valorización priorizada y/o valorización ajustada que recibe el personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia, señalan que para la aplicación de lo establecido en el numeral 27.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia; Que, el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2020, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 27.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; asimismo, el numeral 27.6 del citado artículo 27, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 15 de noviembre de