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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / III. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directiva, son de obligatorio cumplimiento por todos/as los/as funcionarios/as y servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas, independientemente del régimen o modalidad contractual en el que presten servicios, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. No se encuentran comprendidos/as los/as funcionarios/ as y servidores/as que, conforme a la normatividad vigente, hayan solicitado licencia para participar como candidatos/as en los procesos electorales, siempre que durante el tiempo de duración de la licencia no actúen como funcionarios/as oservidores/as, ni utilicen recursos del Estado con fi nes electorales, políticos partidarios o de proselitismo político. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 De fi niciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por:4.1.1 Candidato/a: Aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un Jurado Electoral Especial. 4.1.2 Funcionario público: Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. 4.1.3 Medios de comunicación: Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante la internet. 4.1.4 Organización política: Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales que estas constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 4.1.5 Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 4.1.6 Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 4.1.7 Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. 4.1.8 Publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 4.1.9 Publicidad estatal preexistente : Toda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisión desde antes de la publicación de la convocatoria a elecciones en el Diario O fi cial El Peruano. 4.1.10 Servidores/as: Funcionarios públicos, directivos públicos y servidores que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual. 4.2 Principios y Deberes Los/as funcionarios/as y servidores/as que presten servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, tienen la obligación, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de observar y respetar los siguientes principios y deberes: 4.2.1 Principios a) Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenida para sí o para terceros. b) Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la ciudadanía, lo cual contribuye al esclarecimiento de hechos que sean de su conocimiento. c) Integridad: Resultado de la actuación diaria de todo servidor del Ministerio de Economía y Finanzas dando el uso adecuado a los fondos, recursos, activos y atribuciones en el sector público, para los objetivos o fi ciales para los que se destinaron y con adhesión a valores éticos, principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses particulares. 4.2.2 Deberes a) Neutralidad: Actuar con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el ejercicio de sus funciones, demostrando independencia en sus relaciones con personas u organizaciones políticas. b) Transparencia: Ejecutar los actos del servicio de manera transparente, lo cual implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. c) Uso adecuado de los Bienes del Estado: Deber de todo servidor de proteger y conservar los bienes del Estado que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, sin emplear o permitir que otros lo empleen para fi nes electorales o de proselitismo político. 4.3 Restricciones en materia de publicidad estatal Ningún órgano, unidad orgánica, órgano colegiado funcionario/a o servidor/a del Ministerio de Economía y Finanzas puede difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, excepto en casos justi fi cados en razón impostergable de necesidad o utilidad pública, sujeta a las siguientes restricciones: a) Los avisos, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b) Ningún funcionario/a o servidor/a que presta servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 Disposiciones sobre neutralidad 5.1.1 Prohibiciones durante el período electoral Los/las funcionarios/as y servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas están prohibidos/as de realizar actuaciones políticas o vinculadas a procesos electorales, durante su horario de prestación de servicios o cuando permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones del servicio o cuando se encuentren haciendo uso del correo electrónico o de la intranet de la entidad, tales como: 5.1.1.1 Realizar propaganda electoral o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria, a través de la web, teléfonos fi jos o móviles, o correos electrónicos administrados o contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas. 5.1.1.2 Usar o facilitar a terceros las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar o facilitar propaganda electoral o proselitismo político.