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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / Aprueban el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294- 2020-EF/52 Lima, 15 de octubre del 2020CONSIDERANDO:Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en Nueva York, así como en otras plazas fi nancieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las respectivas autoridades supervisoras de valores, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información de carácter estadístico, entre otros, sobre el país, la cual debe actualizarse con información al cierre de cada ejercicio fi scal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 227- 2019-EF/52 se aprobó el texto del Reporte Anual correspondiente con información al 31 de diciembre de 2018; Que, en tal sentido, es necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, cuyo texto actualizado al 31 de diciembre de 2019 corresponde aprobar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2019. Artículo 2. Delegar en el Director General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro en la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales, del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú actualizado cuyo texto se aprueba en el artículo 1. Artículo 3. Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se re fi ere el artículo 2 de esta Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1893948-1 ENERGIA Y MINAS Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo ubicados en los distritos de Zorritos y Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2020-MINEM/DM Lima, 15 de octubre de 2020VISTOS: El Informe N° 048-2020-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 640-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Ley N° 29134), tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29134 de fi ne al pasivo ambiental del subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134, establece que la clasi fi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está cargo del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM). A su vez, la identi fi cación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA); estableció que al término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA; Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 04 de marzo del 2011; ello en virtud a las facultades transferidas del OSINERGMIN al OEFA, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD; Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía la función de identi fi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, precisó que el OEFA es competente para ejercer la función de identi fi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM; Que, el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identi fi car a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134 (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29134), señala que el Ministerio de Energía y Minas, determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, previo informe del OEFA;