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9 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 S Coordenadas de referencia: 615562.98 E – 9257220 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “CHORNANCAP” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 129.56 91°21’8” 614072.8601 9257538.0199 2 2-3 174.94 86°46’3” 614201.8601 9257526.01993 3-4 91.84 153°17’58” 614175.8601 9257353.0199 4 4-5 84.69 238°10’47” 614122.8601 9257278.0199 5 5-6 128.00 156°37’13” 614155.8601 9257200.0199 6 6-7 63.89 140°31’38” 614154.8601 9257072.0199 7 7-8 177.12 202°30’31” 614113.8601 9257023.0199 8 8-9 70.71 189°16’55” 614060.8601 9256854.0199 9 9-10 103.94 158°6’42” 614050.8601 9256784.0199 10 10-11 205.57 137°34’19” 613998.8601 9256694.0199 11 11-12 209.88 60°3’57” 613802.8601 9256632.0199 12 12-13 34.23 109°5’26” 613847.8601 9256837.0199 13 13-14 199.62 278°5’32” 613881.8601 9256841.019914 14-15 117.21 168°37’19” 613830.8601 9257034.0199 15 15-16 102.20 160°5’30” 613823.8601 9257151.0199 16 16-17 146.99 166°15’22” 613852.8601 9257249.0199 17 17-18 71.69 187°14’23” 613926.8601 9257376.0199 18 18-19 110.64 122°52’36” 613954.8601 9257442.0199 19 19-1 77.52 253°26’43” 614063.8601 9257461.0199 TOTAL 2300.24 3060°00’00” Área: 210181.00 m2 (21.0181 ha); Perímetro: 2300.24 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000126-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000549-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “Chornancap”, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Lambayeque , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 04-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000126-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000549-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000227-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJIA HUAMAN DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1893265-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Asesora de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 225-2020-MIDIS/P65-DE Lima, 15 de octubre de 2020VISTO:El Informe N° 00329-2020-MIDIS/P65-DE/UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar, y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza su estructura orgánica, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 201-2020-MIDIS/P65-DE se dispuso que el señor José Gabriel Quevedo Chong, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, asuma la suplencia de funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos hasta que se designe al titular; Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, le asigna a la Dirección Ejecutiva dos cargos de asesor, encontrándose uno de ellos vacante; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057