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16 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano 5.1.1.3 Disponer de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan, a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos. 5.1.1.4 Persuadir, ejercer coacción o presión sobre los ciudadanos o persona que tenga bajo su cargo, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, o perturbar el libre ejercicio del derecho al sufragio. 5.1.1.5 In fl uenciar en la contratación de personal por razones partidarias o políticas, sin considerar el per fi l o los requisitos exigidos para el cargo o función. 5.1.1.6 Emitir documentos de gestión que, de manera directa o indirecta, autoricen o faciliten la realización de propaganda política o proselitismo político. 5.1.1.7 Realizar gestiones ante organismos internacionales relacionados al giro del Sector Economía y Finanzas, con la fi nalidad de bene fi ciar a alguna organización política o candidato. 5.1.1.8 Destinar fondos públicos para propaganda política o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria. 5.1.1.9 Realizar propaganda electoral o proselitismo político dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función pública encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. 5.1.1.10 Invocar su condición de autoridad, en una actividad o fi cial o no, con la fi nalidad de in fl uenciar en la intención de voto de terceros o que se mani fi este en contra de una organización política o candidato. 5.1.2 Prohibiciones especí fi cas para los/as funcionarios/as del MEF Los/as funcionarios/as del Ministerio de Economía y Finanzas, sea que postulen o no a cargos de elección popular, están impedidos de realizar las siguientes actividades: 5.1.2.1 Realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. 5.1.2.2 Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al Ministerio de Economía y Finanzas. 5.1.2.3 Disponer o utilizar dinero de caja chica, recursos directamente recaudados u otros fondos públicos para fi nanciar actividades con fi nes electorales. 5.1.2.4 Disponer el uso de vehículos, máquinas, equipos u otros bienes del Ministerio de Economía y Finanzas con fi nes electorales. 5.1.2.5 Usar recursos del Ministerio de Economía y Finanzas para elaborar propaganda electoral (papelería, pintura, tintas de impresoras, etc.). 5.2 Disposiciones sobre publicidad estatal 5.2.1 Supuestos excluidos No se considera publicidad estatal lo siguiente:a) Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b) Las comunicaciones internas e interinstitucionales.c) Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas a fi nes. Estos avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. d) La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y fi nanciera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5.2.2 De la publicidad estatal a ser difundida por radio o televisión 5.2.2.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justifi cada por impostergable necesidad o utilidad pública, que vaya ser difundida por radio o televisión, se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial. La solicitud de autorización previa debe ser presentada ante el JEE, hasta siete (7) días calendario, antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión de la publicidad estatal. 5.2.2.2 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, que haya programado la difusión de publicidad estatal debe remitir un informe a la O fi cina de Comunicaciones, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles previo a la fecha programada para el inicio de su difusión, en el cual se sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 1, el cual contendrá los datos indicados en el mismo; asimismo, se anexará una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución. 5.2.2.3 Si el fi nanciamiento de la difusión es con presupuesto institucional, debe además adjuntar y completar la información del anexo 3, visada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con dos (02) días hábiles para tal fi n; caso contrario, si el fi nanciamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4. 5.2.2.4 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la O fi cina de Comunicaciones solicita opinión a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles. 5.2.2.5 De no requerirse informe legal o recibido éste, la O fi cina de Comunicaciones emite opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justifi cada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, el/a Director/a de la O fi cina de Comunicaciones, en el plazo de un (1) día hábil, remite el anexo 1, la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución a la Secretaría General del Ministerio Economía y Finanzas para su remisión al/a la Ministro/a de Economía y Finanzas, o a quien este/a haya facultado, para la suscripción del ofi cio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial. 5.2.2.6 De ser desfavorable el informe de la O fi cina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fi nes pertinentes. 5.2.2.7 Las comunicaciones que sean enviadas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, son enviadas en el día, por la O fi cina de Trámite Documentario al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fi nes pertinentes. 5.2.2.8 Es susceptible de apelación en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, la resolución que deniega todo o en parte la autorización previa de la difusión de la publicidad estatal. 5.2.3 De la publicidad estatal a ser difundida por medios distintos a la radio o televisión 5.2.3.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justifi cada por impostergable necesidad o utilidad pública, que vaya ser difundida por medios distintos a la radio o televisión, no se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial. 5.2.3.2 En el caso mencionado en el numeral anterior, el/la titular del Ministerio de Economía y Finanzas, o a quien éste/a faculte, debe remitir al Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde el día siguiente de la difusión, el anexo 2, el cual contendrá los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. 5.2.3.3 Para tal fi n, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al inicio de la difusión de la publicidad, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que