TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / 56.5 del artículo citado, establece que la referida dirección coordina, asesora y evalúa la elaboración y actualización de los planes o sistemas de gestión de los sitios del Patrimonio Mundial y de los bienes de la Lista Indicativa, realizando su seguimiento y evaluación en coordinación con las áreas técnicas nacionales y regionales de la institución; Que, el artículo 61 del ROF, establece que la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es la unidad orgánica encargada de la plani fi cación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional; así como la propuesta, evaluación y asesoramiento de los planes maestros y de manejo como documentos rectores para la gestión; Que, para la protección y conservación del ahora Itinerario Cultural Qhapaq Ñan, se vienen elaborando Planes de Manejo para cada uno de los tramos y secciones de camino inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO (dada su magnitud y complejidad), los cuales, se fundamentan en la conservación integral de sus valores materiales e inmateriales y el uso sostenible del bien; Que, de acuerdo al marco legal descrito, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco mediante el Memorando N° 000971-2020-DDC-CUS/MC, acompañó el Informe N° 000242-2020-PQÑ/MC de la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan, en el cual se indicó que la propuesta del “Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus – Choquequirao 2021 - 2025”, se ha adecuado al Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo recomienda su aprobación; Que, mediante el Memorando N° 000150-2020-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000040-2020-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, en el que se indicó que como resultado de la evaluación, el citado plan cumple con el Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y asimismo, con fecha 25 de setiembre de 2020, la citada Dirección General corroboró que la denominación que se consigna o fi cialmente en UNESCO es “Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino”; Que, a través del Memorando N° 000292-2020-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 000105-2020-DMO/MC, con el que la Dirección de Gestión de Monumentos emite opinión favorable respecto de la propuesta y recomienda aprobar el citado plan; Que, con Memorando Nº 000479-2020-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe Nº 000103-2020-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento en el que se concluye que la citada propuesta de plan ha recogido las recomendaciones brindadas, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Resolución Directoral Nº 443/INC, que aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus – Choquequirao 2021 - 2025”, que como documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la implementación de las acciones descritas en el plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- La Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial, realiza en forma semestral el seguimiento y, en forma anual, la evaluación del Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus – Choquequirao 2021 - 2025. Artículo 4.- La presente resolución y su anexo son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1893628-1 Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica RESOLUCION MINISTERIAL N° 000267-2020-DM/MC San Borja, 15 de octubre del 2020VISTOS; el Memorando N° 001949-2020-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000482-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ALBERTO MARTORELL CARREÑO en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1894079-1