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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29134, el MINEM, previo informe de OEFA, determina la responsabilidad respecto de los pasivos ambientales de las actividades del subsector hidrocarburos. Asimismo, el inciso c) del numeral 12.2 del citado artículo, señala que en los casos en los que el OEFA no pueda contar con información acerca de los titulares de los Pasivos Ambientales identi fi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal la remediación de dichos Pasivos Ambientales priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación; Que, el literal a) del numeral 5.2 de los “Lineamientos para la Optimización de las Acciones Destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado”, aprobados por Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, establece que, en caso no se cuente con información acerca del titular del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos identi fi cado, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) propone al Viceministro de Hidrocarburos la declaración de un Responsable No identi fi cado, la cual se aprueba mediante Resolución Ministerial; en este supuesto, corresponde al Estado, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, realizar las acciones para la remediación del pasivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, la DGAAH tiene, entre otras, la función de determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, mediante el Informe Nº 048-2020-MINEM- DGAAH/DGAH, la DGAAH concluye que, de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identificar al titular que generó los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo ubicados en los distritos de Zorritos y Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, pertenecientes al Lote XX, correspondiente a los pozos contenidos en las Fichas N° F00755, F00711, F00727 y F05618, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identificado, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 y el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, que aprueba los Lineamientos para la Optimización de las Acciones destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Riesgo Medio correspondientes a los pozos contenidos en las Fichas Nos. F00755, F00711 y F05618, ubicados en los distritos de Zorritos, así como el contenido en la Ficha N° F00727 ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, pertenecientes a la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en el área del Lote XX. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identi fi car al responsable respecto de los pozos, el Estado podrá repetir contra él e iniciar las acciones que correspondan. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1894031-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan la realización de la XXVIII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “La administración pública en tiempos del COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2020-JUS Lima, 14 de octubre de 2020VISTO, el Informe N° 041-2020-JUS/DGDNCR- DDJCR de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria ha propuesto la realización de la XXVIII Convención de Representantes de las O fi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “La administración pública en tiempos del COVID-19”, que se llevará a cabo bajo la modalidad virtual a nivel nacional, con un programa de un día, el jueves 26 de noviembre de 2020; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que este organismo público es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, el literal i) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene la función de coordinar las actividades funcionales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la fi nalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico; Que, en cumplimiento de dicha función, resulta conveniente autorizar la realización del mencionado evento; Con el visado del Viceministerio de Justicia, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la XXVIII Convención de Representantes de las O fi cinas de