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6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano modi fi có el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con la fi nalidad de establecer disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos; Que, mediante el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1501 y, en concordancia con el artículo 84 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, se establece que el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo refrendado por el o los sectores vinculados, aprueba la normativa de bienes priorizados que se encuentran sujetos al régimen especial de gestión de residuos sólidos, así como las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo y los plazos para implementación de dicho régimen u otros que correspondan; Que, en ese contexto, se ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1501, que modifica el Decreto Legislativo N° 1278; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima o a la dirección electrónica consultas_dgrs@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1893422-1CUL TURA Aprueban el Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus – Choquequirao 2021 - 2025” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000261-2020-DM/MC San Borja, 14 de octubre del 2020VISTOS; el Memorando N° 000971-2020-DDC- CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 000150-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000292-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000479-2020-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000457-2020-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino fue inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, en la categoría de Itinerario Cultural, el 21 de junio de 2014, durante la 38° Reunión del Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 443/INC, se aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura implementan las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración, entre otros, del patrimonio arqueológico; Que, el artículo 56 del ROF, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identi fi cación, preservación, gestión, promoción y difusión del signi fi cado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972; asimismo, el numeral