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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / AMBIENTE Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos DECRETO SUPREMO N° 010-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que, sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, entre otros aspectos; Que, de acuerdo a lo establecido por la Undécima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente, se establecerán las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébanse las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en las Disposiciones aprobadas en el artículo precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Ambiente y las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Las Disposiciones aprobadas por el artículo 1, son publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1894086-2 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2020-MINAM Lima, 13 de octubre de 2020VISTOS; el Informe Nº 01595-2020-MINAM/VMGA/ DGRS de la Dirección General de Gestión Residuos Sólidos, el Memorando N° 00600-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00217-2020-MINAM/SG/OPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00957-2020-MINAM/DG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00444-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos frente a cualquiera otra alternativa; y, como segunda fi nalidad, su recuperación y valorización; con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en la cita Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fi n de asegurar la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición fi nal de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1501, se