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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1139-2020-MP-FN.- Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados 68 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1413-2020.- Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 69 Res. Nº 2389-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 70 Res. Nº 02459-2020.- Autorizan a PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y Moquegua. 70GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 442-MDC.- Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo de cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Calificados con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio y establece disposiciones para su aplicación e inclusión en el TUPA de la Municipalidad 71 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES R.A. Nº 262-2020-MDSJM.- Aprueban el “Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales 2020”, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores 73 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 03-2020-DA/MPC.- Modifican el D.A. Nº 01- 2019-DA/MPC, que delegó facultad resolutiva en diversas gerencias de la Municipalidad 74 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 006-2020-2021-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DE CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo único. Aprobación del Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional Apruébase el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, que consta de un Título Preliminar con un artículo único y 11 Capítulos con 41 artículos, conforme al texto siguiente: REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios El procedimiento de selección de las candidatas o candidatos aptos para magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho: a. Principio de igualdad Todos los postulantes que cumplan con todos los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el proceso de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y difi cultad. b. Principio de no discriminación Ningún postulante debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o por cualquier otra índole, por la Comisión Especial en el proceso de selección. c. Principio de publicidad Toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección se difunde a través de la página web y de las redes sociales del Congreso de la República, sin perjuicio de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. d. Principio de transparencia Las actuaciones administrativas y las diferentes etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados, se realizan de manera transparente; las entrevistas personales a los postulantes, y las que excepcionalmente sean virtuales, así como las sesiones de la Comisión Especial son públicas, con el objetivo de que la sociedad se encuentre debidamente informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de la presentación de tachas. Las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso o vía plataformas de video; se procurará su transmisión por TV Perú y Radio Nacional. En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información. e. Principio de imparcialidad Los miembros de la Comisión Especial toman sus decisiones en función de criterios objetivos, sin in fl uencia alguna, ni prejuicios, ni simpatías o antipatías.