Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2020 (17/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 278 182 768,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 278 182 768,00 ============ 278 182 768,00 ============ En Soles

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA 97 510 111,00 131 : Instituto Nacional de Salud

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA 1 208 378,00 : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 179 464 279,00 ============ 278 182 768,00 ============

2.2 Estos ingresos de personal son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual, las unidades ejecutoras efectúan en una sola oportunidad las solicitudes de registro a través del Módulo de Registros CAS al que se refiere el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020. Las solicitudes efectuadas por las unidades ejecutoras deben guardar relación con la cantidad de puestos registrados en el INFORHUS al 24 de setiembre de 2020. 2.3 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo "Asignación de Recursos para financiar la contratación del Personal CAS", que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.4 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.5 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.8 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última. La implementación de lo establecido en el presente numeral se efectuará sobre la base del registro que se efectúe según lo dispuesto en el numeral 2.2 del presente artículo. Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la continuidad de la Contratación Administrativa de Servicios 3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones

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