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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece el inicio de la fase 1 de la Reanudación de Actividades; Que, mediante los Decretos Supremos N° 101- 2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM, se aprueban las fases 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, respectivamente, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fi scalización; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 del ROF, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las políticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual, fonográ fi ca y de nuevos medios aplicados a la producción cultural; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000422- 2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales”, elaborado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El protocolo sanitario sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1894064-1 Aprueban los protocolos, fichas e instrumentos de control para el adecuado funcionamiento de las tres modalidades del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000028-2020-VMI/MC San Borja, 15 de octubre del 2020VISTOS; el Memorando Nº 000253-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000142-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000478-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, señalando en el artículo 3 que, el sector Cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que re fl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias