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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / del Perú y su modi fi catoria, establece que el Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia, así como de la implementación de una Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2020-MC, Decreto Supremo que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, se crea el citado servicio como uno exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, a través de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, para garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en el ámbito público y, a su vez, a ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, así como para mejorar la calidad en el acceso y la prestación de los servicios públicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM-MC, se aprueba la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, a cargo de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, y los Lineamientos para la prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”; Que, asimismo, a través del artículo 3 de la citada resolución, se encarga al Viceministerio de Interculturalidad la aprobación de los protocolos, las fi chas e instrumentos de control que resulten necesarios para el funcionamiento de las tres modalidades del mencionado servicio, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, en atención al marco normativo antes descrito, la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a través del Informe Nº 000035-2020-DLI/MC, propone la aprobación de los protocolos, las fi chas e instrumentos de control para el adecuado funcionamiento de las tres modalidades del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, lo que hace suyo la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas mediante el Informe Nº 000142-2020-DGPI/MC; Que, estando a la opinión favorable de la Dirección de Lenguas Indígenas y de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM-MC, resulta necesario aprobar los protocolos, las fi chas e instrumentos de control para el adecuado funcionamiento del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”; Con las visaciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 012-2020-MC, que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”; y la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM-MC, que aprueba la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, y los Lineamientos para la prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase los protocolos, las fi chas e instrumentos de control para el adecuado funcionamiento