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4 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano f. Principio de meritocracia La evaluación para la selección de candidatas o candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y fi nalidad El presente reglamento regula los procedimientos para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fi n de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional. Artículo 2. Marco normativo general y especí fi co 2.1. La selección de candidatas o candidatos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tiene como marco normativo general el artículo 201 de la Constitución Política del Perú; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el artículo único de Ley 31031, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del Tribunal Constitucional; y los artículos 6, 64 y 93 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley. 2.2. Asimismo, dentro del marco normativo se consideran los estándares internacionales en materia de selección de altas autoridades de justicia, como los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas (ONU 1985), y las Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2013); así como la Sentencia de Fondo del Caso Tribunal Constitucional vs. Perú (31 de enero de 2001) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2.3. En lo especí fi co, se sujeta a lo establecido en el presente reglamento. 2.4. En caso de vacío o defecto, se aplica de forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 006-2017-JUS, y otras normas vinculadas. Artículo 3. Fases de la elección La elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla en dos fases: a. Selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección, a cargo de la Comisión Especial; y b. Elección entre las candidatas o candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso de la República. Artículo 4. Modalidad de la selección de candidatas o candidatos Acorde con lo normado en el artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, modi fi cada por la Ley 31031, la selección de candidatas o candidatos se realiza por la modalidad de concurso público de méritos. Artículo 5. Etapas del proceso de selección Las etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional, son las siguientes:a. Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos 1. Aprobación del cronograma del proceso de selección. 2. Publicación de la convocatoria a concurso público de méritos, que contiene el cronograma y los requisitos formales exigidos para ser postulante, en el diario o fi cial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional. 3. Presentación de la carpeta de inscripción de acuerdo al cronograma. Esta presentación puede realizarse de manera presencial ante la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que disponga la Comisión Especial. 4. Evaluación del cumplimiento de los requisitos formales sustentados en la carpeta de inscripción. 5. Publicación de la lista de los postulantes que han cumplido con los requisitos formales establecidos en los numerales del 1 al 5 del artículo 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y en los numerales del 1 al 5 del artículo 6 del presente reglamento; y que no se encuentran incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 12 de la Ley 28301, y en el artículo 7 de este reglamento. La publicación se realiza en el diario o fi cial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional, junto con sus respectivas hojas de vida. 6. Presentación de tachas contra los postulantes según cronograma. 7. Resolución motivada de las tachas presentadas contra los postulantes según cronograma. 8. Publicación de la lista de los postulantes aptos para la segunda etapa en la página web del Congreso de la República. 9. Comunicación a la Contraloría General de la República de la lista de postulantes que deben presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de con fl icto de intereses. b. Segunda etapa. Evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados 1. Evaluación curricular. 2. Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de con fl icto de intereses. 3. Entrevista personal.4. Evaluación y determinación del cuadro de méritos, en forma segmentada, con puntaje individual por cada etapa y puntaje total, consignados en acta. 5. Publicación del listado de candidatas o candidatos aptos, cuadro de méritos y el acta respectiva de la sesión de la Comisión Especial, en el diario o fi cial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional. 6. Entrega al Presidente del Congreso de la República el informe que contiene la lista de candidatas o candidatos aptos y la motivación del puntaje otorgado a cada candidata o candidato. CAPÍTULO II REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PERFIL PARA POSTULAR A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 6. Requisitos para la inscripción y postulación Los requisitos concurrentes para la inscripción y postulación son los siguientes: