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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio.3. Ser mayor de 45 años.4. Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o fi scal supremo, o magistrado superior o fi scal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años. 5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso. 6. Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional. Artículo 7. Impedimentos para la inscripción y postulación De conformidad con el artículo 12 de la Ley 28031, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden inscribirse ni ser postulantes las siguientes personas: 1. Los que habiéndose desempeñado como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público fueron separados o destituidos por medida disciplinaria. 2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. 3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso. 4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra. 5. Los que han ejercido cargos políticos o de confi anza en gobiernos de facto. Artículo 8. Per fi l de la candidata o candidato a magistrado del Tribunal Constitucional El per fi l de la candidata o candidato a magistrado del Tribunal Constitucional debe ser el siguiente: 1. Reconocida trayectoria profesional. 2. Solvencia e idoneidad moral y conducta personal intachable. 3. Conocimiento o dominio del derecho constitucional, así como experiencia en otras ramas del derecho. 4. Raciocinio para la solución de casos complejos, desde diversos enfoques. 5. Compromiso en la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales. 6. Compromiso en la defensa del Estado de Derecho y de la Democracia. 7. Garantía de independencia e imparcialidad. CAPÍTULO III APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y DEL CRONOGRAMA Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Artículo 9. Aprobación del cronograma del proceso de selección 9.1. La Comisión Especial, dentro de los 2 días posteriores a la aprobación por el Pleno del presente reglamento, mediante resolución legislativa del Congreso, aprueba el cronograma del proceso para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. 9.2. En el caso de que el cronograma deba modi fi carse por alguna situación de ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, esta debe realizarse considerando plazos razonables. Artículo 10. Publicación de la convocatoria, cronograma y requisitos 10.1. La Comisión Especial publica la convocatoria a concurso público de méritos luego de la aprobación del cronograma, conteniendo el cronograma, los requisitos formales para la inscripción como postulantes y la lista de documentos y constancias que deben presentar las candidatas o candidatos. 10.2. La publicación de la convocatoria se realiza por única vez, tanto en el diario o fi cial El Peruano como en un diario de circulación nacional, por el plazo de 1 día hábil, y también en la página web del Congreso de la República. CAPÍTULO IV POSTULACIÓN Artículo 11. Presentación de postulantes Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o facultades de derecho de universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, en cuyo caso se deberá contar con la aceptación de la candidata o candidato propuesto. Artículo 12. Inscripción 12.1. El postulante o los terceros proponentes remiten físicamente en sobre cerrado la fi cha de inscripción con la documentación requerida en el presente reglamento, a la o fi cina correspondiente de la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga dicha Comisión, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria. 12.2. La información consignada por el postulante en la fi cha de inscripción y demás documentos tienen carácter de declaración jurada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales. 12.3. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, queda imposibilitado de postular de manera inmediata. Artículo 13. Noti fi cación 13.1. Todo acto derivado del proceso de selección se notifi ca al correo electrónico que el postulante haya consignado y autorizado en la fi cha de inscripción, así como en la página web del Congreso de la República. 13.2. La noti fi cación se entenderá válidamente efectuada cuando la Comisión Especial reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada y autorizada por el postulante. La notifi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida. 13.3. En el caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de 24 horas, contadas desde el momento en que se envía el correo electrónico, se procede a noti fi car físicamente en el domicilio que el postulante consignó en la fi cha de inscripción. Artículo 14. Contenido de la carpeta de inscripción Dentro del plazo señalado en el presente reglamento, el postulante o los terceros proponentes, consignan la información solicitada en la fi cha de inscripción y adjuntan en la carpeta de inscripción, la siguiente documentación: 1. Para efectos de la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de trayectoria académica, profesional y de capacitación, se presenta lo siguiente: a. Ficha de inscripción, debidamente llenada. b. Hoja de vida documentada. En caso de presentar investigaciones o publicaciones, se debe adjuntar los archivos digitales en formato PDFOCR (Optical Character Recognition o con reconocimiento óptico de caracteres) y grabadas en un disco compacto (CDROM) o memoria portátil (USB). El postulante debe presentar una declaración jurada de que sus investigaciones o publicaciones no incurren en plagio.