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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 21. Requisitos para la presentación 21.1. La tacha se formula contra la persona declarada apta para ser postulante. La tacha debe contener como mínimo lo siguiente: a. Nombres y apellidos de quien la interpone. b. Correo electrónico en el que se efectuarán las respectivas noti fi caciones siguiendo el procedimiento del artículo 13. c. Nombres y apellidos del postulante contra quien se formula la tacha. d. La descripción de los hechos y los fundamentos legales en que se sustenta la tacha. e. Las pruebas documentales.f. Lugar, fecha y fi rma. En caso de no saber fi rmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. 21.2. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y un correo electrónico común en el que se efectuarán las noti fi caciones de acuerdo al cronograma. 21.3. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado con la copia literal de su mandato de representación. 21.4. No se exige fi rma de abogado ni pago de tasa alguna. Artículo 22. Noti fi caciones y resolución de tachas La noti fi cación de la tacha al postulante, el descargo y la resolución en instancia única, y la noti fi cación de lo resuelto, debidamente motivado, se realiza dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, por la Comisión Especial. Artículo 23. Noti fi cación de la tacha y derecho a la defensa 23.1. Noti fi cado con la tacha, el postulante puede presentar su descargo por escrito ante el presidente de la Comisión Especial, o a través del correo electrónico que, para tal efecto, establezca la Comisión Especial, dentro de los 4 días hábiles posteriores a la noti fi cación, acompañando los medios probatorios pertinentes. Con o sin la presentación del descargo, la Comisión Especial continúa con la etapa de la resolución. 23.2. La resolución de la tacha debe ser motivada y publicada en la página web del Congreso de la República. Para declararla fundada, requiere del voto de la mayoría cali fi cada, es decir, la mitad más uno del número legal de integrantes de la Comisión Especial. 23.3. Declarada fundada la tacha, el postulante queda excluido del proceso de selección. Artículo 24. Publicación de resultados de la etapa de las tachas y remisión de listado a la Contraloría General de la República 24.1. El último día del plazo al que se re fi ere el artículo 22, la Comisión Especial publica durante 1 día, en la página web del Congreso de la República, la lista con los nombres y apellidos de los postulantes tachados y de los que superaron esta etapa. 24.2 Culminada la etapa de resolución de tachas, la Comisión Especial remite a la Contraloría General de la República, el último día del plazo establecido en el párrafo 24.1, la lista de postulantes que han superado esta etapa para la creación de sus accesos a los sistemas informáticos, con la fi nalidad de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de confl icto de intereses. 24.3. Los postulantes que cuentan con el acceso a los sistemas informáticos de la Contraloría General de la República tienen 2 días para la presentación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, y la declaración jurada para la gestión de confl icto de intereses. CAPÍTULO VII ETAPAS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES APTOS Artículo 25. Etapas de evaluación 25.1. Las etapas de la evaluación son las siguientes: a. Evaluación curricular b. Entrevista personal 25.2. Los postulantes que han superado la etapa de tachas tienen derecho a participar en cada una de estas etapas, siempre que superen el puntaje mínimo de cada etapa. Las etapas son preclusivas. Artículo 26. Puntuación 26.1. El puntaje máximo a alcanzar es de 100 puntos; dicho puntaje se distribuye según cada etapa, de la siguiente forma: a. Evaluación curricular: 75 puntos de la califi cación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 50 puntos para pasar a la siguiente etapa. b. Entrevista personal: 25 puntos de la califi cación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 15 puntos para pasar a la siguiente etapa. 26.2. El puntaje fi nal mínimo para ser incluido en la lista de candidatas o candidatos aptos que se presenta ante el Pleno del Congreso es igual o mayor a 65 puntos. Se admite la cali fi cación con un solo decimal. 26.3. Los criterios para la evaluación curricular y para la entrevista se ciñen estrictamente a lo normado en el presente Reglamento. 26.4. En el caso de empate entre 2 o más postulantes, el criterio que de fi ne el orden de prelación en que deben ser presentados las candidatas o candidatos, es el mayor puntaje del aspecto solvencia e idoneidad moral, de la etapa de la entrevista personal. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN CURRICULAR Artículo 27. Inicio y aspectos a evaluar27.1. Esta etapa tiene un plazo total de 3 días, y se inicia al día siguiente de concluido el plazo para la resolución de tachas, señalado en el artículo 22. 27.2. En la evaluación curricular se cali fi ca lo siguiente: a. Formación académica b. Experiencia profesional c. Labor de investigación en materia jurídica Artículo 28. Cali fi cación 28.1. Los miembros de la Comisión Especial cali fi can la hoja de vida de todos los postulantes, basándose en los principios que dirigen el presente proceso de selección de candidatas o candidatos, contemplados en el título preliminar del presente Reglamento. 28.2. El acto de cali fi cación asigna un puntaje a cada aspecto acreditado documentalmente, según la tabla de evaluación curricular establecida en el artículo 29. Es responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de evaluación. 28.3. Los miembros de la Comisión Especial cali fi can de manera individual la evaluación curricular