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8 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano de cada postulante. Los resultados de esta evaluación curricular son publicados en la página web del Congreso de la República, el tercer día del plazo establecido en el artículo 27. 28.4. El resultado de cada cali fi cación es entregado a la presidencia de la Comisión Especial, que se encarga de sumar y promediar los puntajes de cada postulante, y determinar su puntaje fi nal en la misma sesión. Artículo 29. Cali fi cación de cada aspecto Para la evaluación curricular y la cali fi cación de cada aspecto, los miembros de la Comisión Especial aplican la siguiente tabla: TABLA DE EVALUACIÓN CURRICULAR ASPECTOS A CALIFICAR Puntaje máximo I. Formación académica 20 II. Experiencia profesional 35III. Labor de investigación en materia jurídica 20TOTAL 75 puntos I. FORMACIÓN ACADÉMICA: GRADOS Y ESTUDIOS Acumulable hasta 20 1.1 Grado académico en Derecho Doctor 12 1.2 Magister: a. En derecho constitucional8 Máximo 8 puntos b. En otras ramas del derecho6 Máximo 6 puntos 1.3 Grado académico en carreras a fi nes a las ciencias jurídicas a. Doctor 6 Máximo 6 puntosb. Magister 4 Máximo 4 puntosc. Bachiller 2 Máximo 2 puntos II. EXPERIENCIA PROFESIONAL Acumulable hasta 35 2.1 Magistrado 25 puntos 1 punto por cada año adicional a los 10 años. 1 punto por cada cargo de dirección o similar, de acuerdo al per fi l de magistrado del TCMáximo 35 puntos a. Juez supremo/ superior o fi scal supremo/superior 2.2 Abogado 25 puntos 1 punto por cada año adicional a los 15 años. 1 punto por cada cargo de dirección o similar, de acuerdo al per fi l de magistrado del TCMáximo 35 puntos a. Independiente o sector privado b. En entidades públicas 2.3 Cátedra universitaria en materia jurídica1 punto por cada año adicional a los 15 años. 1 punto por cada cargo de dirección o similar, de acuerdo al per fi l de magistrado del TCMáximo 35 puntos Profesor de derecho constitucional25 puntos Profesor en otras ramas del derecho 20 puntos Sólo se otorga puntaje a la condición laboral (magistrado o abogado o catedrático) que señale el postulante III. LABOR DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA JURÍDICAAcumulable hasta 20 3.1 Publicación de la investigación en revista arbitrada 5 puntos Máximo 20 puntos 3.2 Publicación de la investigación en revista indexada4 puntos Máximo 16 puntos3.3 Autor de investigación 3 puntos Máximo 12 puntos La investigación debe contener, como mínimo, la estructura organizativa común IMRD (Introducción, método, resultado y discusión). Artículo 30. Cruce de información entre la Comisión Especial y la Contraloría General de la República para el examen de las declaraciones juradas 30.1. Culminada la etapa de la cali fi cación de la evaluación curricular y culminada la presentación de las declaraciones juradas, conforme lo dispone el artículo 24, la Contraloría General de la República remite a la Comisión Especial el listado de postulantes que han presentado dichas declaraciones juradas; y la Comisión Especial envía a la Contraloría General de la República el listado de postulantes que superaron la etapa de evaluación curricular con la fi nalidad de que la Contraloría examine las declaraciones juradas de dichos postulantes. 30.2. El postulante que no presentó las declaraciones juradas, referidas en el artículo 24, es inmediatamente eliminado del proceso. Artículo 31. Plataforma de declaraciones juradas en la página web de la Contraloría General de la República Para el proceso de selección de candidatas o candidatos, la Contraloría General de la República genera un enlace particular hacia los sistemas informáticos de su portal web con la fi nalidad de que los postulantes puedan realizar su declaración jurada para la gestión de con fl icto de intereses, como mínimo, de los últimos 5 años, así como la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas. Artículo 32. Informe de la Contraloría General de la República 32.1. La Contraloría General de la República, dentro del plazo de 15 días, examina la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de con fl icto de intereses de los postulantes, conforme al artículo 30, y remite a la Comisión Especial el informe correspondiente del resultado de dicho examen, para los fi nes pertinentes. 32.2 Si la Contraloría General de la República emite un informe con observaciones respecto de la información presentada por algún postulante, informa inmediatamente a la Comisión Especial para que esta solicite al postulante que levante dichas observaciones. Si la Comisión Especial considera que la información presentada no levanta las observaciones, el postulante es inmediatamente eliminado del proceso. Asimismo, también es inmediatamente eliminado si no levanta dichas observaciones en el plazo señalado. CAPÍTULO IX ENTREVISTA PERSONAL Artículo 33. Entrevista personal La Comisión Especial dispone la publicación, por el plazo de 1 día, del cronograma de entrevistas en el diario ofi cial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional. La etapa de la entrevista personal se inicia al día siguiente de culminada la publicación referida, y tiene una duración total de 4 días. Artículo 34. Evaluación 34.1. Para orientar la entrevista personal, la Comisión Especial cuenta con preguntas para este proceso, la carpeta del postulante, la hoja de vida y el informe remitido por la Contraloría General de la República a que se re fi ere el inciso 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 34.2. La entrevista personal es preferentemente presencial y solo en el caso de que el postulante