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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano c. Copia del título profesional o grado académico inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU); tratándose de título obtenido en el extranjero, este debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante dicha superintendencia. d. Copias fedateadas por el fedatario del Congreso de la República, o si el postulante lo pre fi ere legalizadas notarialmente, de las constancias o certi fi cados que acrediten su experiencia profesional. Si se presenta vía correo electrónico, originales escaneados. e. Constancia original expedida por el colegio de abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra habilitado para ejercer la profesión. 2. Para efectos de la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de proyección profesional y personal, se debe presentar declaración jurada de lo siguiente: a. De no ser objeto de investigación preparatoria, ni tener condena penal por delito doloso. b. No haber sido declarado judicialmente en estado de quiebra culposa o fraudulenta. c. No haber sido destituido o separado de la carrera judicial o del Ministerio Público por medida disciplinaria. d. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. e. No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado de fi nitivamente o expulsado de un colegio profesional. f. No haber ejercido cargos políticos o de confi anza en gobiernos de facto. 3. Para efectos de la veri fi cación del cumplimiento del requisito de solvencia e idoneidad moral, se presenta declaración jurada de lo siguiente: a. No registrar antecedentes penales, judiciales ni policiales. En este caso, si la Comisión Especial lo considera necesario puede acceder a las constancias físicas de los antecedentes a través de los sistemas electrónicos de los que dispone el Congreso de la República. b. No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido en la actividad privada por falta grave. c. No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). d. No haber sido registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). e. No haber sido sentenciado en procesos para la determinación judicial de fi liación extramatrimonial o para la determinación de obligaciones alimentarias; o que no se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. f. No haber sido registrado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley 30353. Así mismo, deberá adjuntar copias simples de las piezas principales de los procesos judiciales, investigaciones o diligencias preliminares, procedimientos administrativos disciplinarios o funcionales, o de cualquier otra índole pública o privada relacionada con su solvencia e idoneidad moral, que se encuentren en trámite, fi nalizados, archivados o suspendidos, en los que haya estado incurso. Esta documentación será corroborada con la información a la que se tenga acceso a través de la Ventanilla Única del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 15. Autorización para publicar Además de toda la documentación establecida en el artículo 14, el postulante debe incorporar en su carpeta una autorización de publicación de dichos documentos, en el formato establecido por la Comisión Especial. CAPÍTULO V REVISIÓN DE LA CARPETA DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN DE SER APTO PARA POSTULAR Artículo 16. Revisión de carpeta y comprobación de requisitos formales 16.1. Recibidas las carpetas de inscripción y la documentación adjunta, estas son revisadas por los miembros de la Comisión Especial dentro del plazo de 3 días hábiles, que inicia al día siguiente de concluido el plazo de inscripción, establecido en el artículo 12, a fi n de comprobar si los postulantes cumplen los requisitos formales de inscripción y no están incursos en los impedimentos establecidos respectivamente, en los artículos 6 y 7. 16.2. De no cumplir uno o algunos de los requisitos formales, o estar incurso en algún impedimento, no se acepta la inscripción, sin posibilidad de subsanación o revisión. Artículo 17. Relación de personas aptas para ser postulantes 17.1. La Comisión Especial, al día siguiente de fi nalizado el plazo de revisión, a que se re fi ere el párrafo 16.1 del artículo 16, publica en el diario o fi cial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional, la relación de personas aptas para ser postulantes, con sus respectivas hojas de vida, de conformidad con el formato aprobado por la Comisión Especial, con el fi n de que los ciudadanos puedan formular las tachas que consideren pertinentes, de conformidad al cronograma. 17.2 La documentación que acompaña a la hoja de vida debe ser publicada, en el mismo plazo, en la página web del Congreso de la República. CAPÍTULO VI TACHAS Artículo 18. Plazo El plazo para interponer tachas es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de personas aptas que han cumplido con los requisitos formales para ser postulantes. Artículo 19. Contenido de la tacha 19.1. La tacha debe estar referida a cuestionar cualquier requisito presentado y exigido en este reglamento y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, o al cuestionamiento de la solvencia e idoneidad moral. 19.2. No se admite la tacha referida al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales; ni la tacha que haya sido declarada infundada respecto de algún postulante en anteriores concursos de selección de candidatos para magistrado del Tribunal Constitucional, salvo que contenga nueva prueba. Artículo 20. Formalidad y motivación Las tachas se presentan por escrito ante el presidente de la Comisión Especial, o a través de los medios electrónicos que, para tal efecto, establezca la Comisión Especial, debidamente motivadas, acompañadas de elementos objetivos y prueba documental.