TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano Que, mediante la Ordenanza Nº 407-2018-MDC, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 624-2018-MML, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, ambas normas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 03 de febrero de 2019; siendo modi fi cada, posteriormente, con Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-A/MDC, el cual publicado, con fecha 04 de diciembre de 2019, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que Establece Medidas Para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID-19, publicado con fecha 10 de mayo de 2020, se disponen modificaciones a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, creándose el procedimiento de “Cambio de Giro”, disponiendo que el cambio de giro es de aprobación automática, siendo que solo requiere que el titular de la Licencia de Funcionamiento presente, previamente a la Municipalidad, una Declaración Jurada informando el acondicionamiento efectuado y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenidas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, publicada el 05 de junio de 2020, se aprobaron los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”, a fi n de establecer un nivel adecuado de seguridad en el establecimiento que permita garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de sus actividades; Que, no obstante, el desarrollo de la actividad económica en los establecimientos debe cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como los Protocolos Sectoriales aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, que prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, es pertinente establecer las disposiciones normativas de carácter administrativo que serán aplicables para efectuar el cambio de giro en las licencias de funcionamiento, ello a fi n de promover la competitividad en el desarrollo empresarial de las actividades económicas y comerciales desarrolladas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, con el propósito de reactivar la económica local y lograr el crecimiento económico, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33, numeral 33.2 del Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Municipalidad tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la expedición del nuevo Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento, en la que se consigna el nuevo giro; Que, mediante el Informe Nº 0186-2020-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo de Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Califi cados con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio y establece Disposiciones para su Aplicación; mediante el Informe Legal Nº 229-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado, siendo viable se eleve a Sesión de Concejo; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 515-2020-GM/MDC remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 003-2020-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer las disposiciones normativas de carácter administrativo que serán aplicables para efectuar el cambio de giro en las licencias de funcionamiento, ello a fi n de promover la competitividad en el desarrollo empresarial de las actividades económicas y comerciales desarrolladas en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, con el propósito de reactivar la económica local y lograr el crecimiento económico, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Carabayllo y se encuentra dirigido a conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigentes y cumplan con la zoni fi cación, así como con las medidas de seguridad correspondientes. Artículo Tercero.- Aprobación de Procedimiento Administrativo de Cambio de Giro Apruébese el procedimiento administrativo “Cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio” así como sus correspondientes requisitos, conforme se detalla en el Anexo de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la misma. Artículo Cuarto.- Inclusión del procedimiento administrativo de “Cambio de Giro” en el TUPA. Dispóngase la inclusión, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, del Procedimiento Administrativo “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio”, conforme fi gura en el Anexo de la presente Ordenanza, Artículo Quinto.- Procedimiento para el Cambio de Giro El procedimiento de Cambio de Giro, es un procedimiento de aprobación automática, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, que se otorga, únicamente, a solicitud expresa del agente económico para el desarrollo de una actividad comercial, industrial y/o de servicios, distinta a la autorizada en la Licencia de Funcionamiento y que se encuentre acorde a las actividades económicas autorizadas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado. Para la procedencia del Cambio de Giro, los titulares de las Licencias de Funcionamiento deberán tener en cuenta lo siguiente: - La actividad económica no debe afectar las condiciones de seguridad existentes, autorizadas mediante Certi fi cado ITSE. - La actividad económica no debe incrementar la clasi fi cación del Nivel de Riesgo a Alto o Muy Alto.