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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano A2) Selección de los envíos de distribución directa 1. La empresa, en presencia del funcionario aduanero, realiza la apertura de la carga postal y separa los envíos de distribución directa, conforme a lo siguiente: a) Envío del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento postal, que comprende la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fi nes comerciales. b) Envío del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento postal, que comprende los bienes cuyo valor FOB no excede los doscientos y 00/100 dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 200,00) por envío, considerando lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento postal. 2. No cali fi ca como envío de distribución directa cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: a) Su importación está afecta al Impuesto Selectivo al Consumo. b) Su importación está sujeta a recargos.c) Contenga en todo o en parte mercancía restringida o prohibida. d) Constituye donación.e) Regulariza algún régimen aduanero precedente.f) Se someta al régimen aduanero de exportación defi nitiva. g) Otras que la autoridad aduanera determina. 3. El funcionario aduanero selecciona los envíos de distribución directa que conforman el DEP desconsolidado y deben ser sometidos a despacho aduanero, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo. Asimismo, puede registrar en el sistema informático un aviso de alerta para el envío que por gestión de riesgo debe ser sometido al despacho aduanero, quedando la empresa obligada a transmitir tal envío como parte de los que conforman el DEP desconsolidado. Cuando el envío seleccionado a despacho aduanero no cuenta con número de DPO y pertenece a un DEP, el funcionario aduanero otorga un número de identi fi cación para dicho envío y lo registra en el sistema informático, quedando la empresa obligada a transmitir tal envío como parte de los que conforman el DEP desconsolidado. 4. El envío de distribución directa es distribuido por la empresa sin declaración y no está sujeto a las disposiciones sobre reexpedición o devolución establecidos en el Reglamento postal. 5. La Administración Aduanera puede requerir a la empresa la información del envío de distribución directa que no conforma el DEP desconsolidado, a fi n de adoptar las medidas de control que estime necesarias. A3) Acciones de control 1. La empresa presenta a la Autoridad Aduanera los envíos contenidos en el DEP desconsolidado. 2. El sistema informático asigna aleatoriamente los envíos para la verifi cación física por el funcionario aduanero. Los envíos que pertenecen a un mismo DEP y están consignados a un mismo destinatario o han sido remitidos a una misma dirección son asignados al mismo funcionario aduanero. 3. El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la empresa abra el envío, consulta en el sistema informático las alertas o noti fi caciones asociadas al envío y realiza la veri fi cación física. El funcionario aduanero realiza de o fi cio o a pedido de parte, y de ser necesario con el requerimiento previo de la documentación que corresponda, lo siguiente: a) Recti fi car o modi fi car los nombres y apellidos del destinatario o remitente consignados en el DEP desconsolidado, conforme al DPO. b) Desdoblar el envío.c) Eliminar del sistema informático la vinculación del DPO con la distribución directa, DIF, DS y DAM para vincularlo correctamente. El funcionario aduanero comunicará de este hecho a la empresa cuando recti fi que la vinculación incorrecta. 4. El funcionario aduanero contrasta la información transmitida con lo veri fi cado, registra las características, valor y demás datos del envío en el sistema informático, y determina una de las siguientes acciones: a) Noti fi car: cuando el envío requiere la transmisión de la información o documentación sustentatoria para el despacho aduanero, así como para comunicar los motivos de la imposibilidad de su ingreso al país o la destinación a otro régimen aduanero. El sistema informático transmite automáticamente a la empresa la información de la noti fi cación, para que esta a su vez proceda con noti fi car al destinatario a fi n de que subsane las observaciones o cumpla con los requerimientos aduaneros dentro de los plazos legales para la destinación aduanera. b) Destinar a otro régimen: cuando el valor FOB por envío supera los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) o como consecuencia del despacho aduanero se determina un valor FOB superior a tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) o en otros casos señalados por la autoridad aduanera. La destinación aduanera se realiza conforme a las formalidades para cada régimen. El sistema informático transmite automáticamente la información a la empresa para que efectúe la noti fi cación del aviso de llegada al destinatario. c) Procesar: al seleccionar esta opción, el sistema informático automáticamente determina y comunica a la empresa que el envío corresponde a: i. Distribución directa: cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP sea menor o igual a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00). El sistema informático vincula el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega por parte de la empresa conforme a la normativa que regula esta entrega. ii. DIF - Aviso de llegada o DIF: según lo establecido en los numerales 1, 2 o 3 del subliteral A4). 5. El sistema informático muestra al funcionario aduanero los envíos descritos en el segundo párrafo del numeral 2, así como un mensaje de alerta, cuando los envíos pudieran superar en conjunto el valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), a fi n de que el funcionario aduanero antes de proceder con las acciones de noti fi car, destinar a otro régimen aduanero o procesar evalúe su tratamiento conjunto conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 del numeral 1 del subliteral A4), teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los envíos asignados a otro funcionario aduanero con acciones para noti fi car, destinar a otro régimen aduanero y procesar el despacho presencial de la declaración aduanera de mercancías sin levante autorizado se agrupan y se comunican al funcionario encargado para que efectúe el cambio de estado, realice el legajamiento o elimine toda vinculación con la DIF o DS, según corresponda, procurando que el despacho aduanero sea realizado por un único funcionario aduanero. b) Los envíos de distribución directa y los que cuentan con declaración aduanera de mercancía con levante autorizado se legajan y se elimina toda vinculación con el DEP desconsolidado o DIF, según corresponda, para su trámite consiguiente. Si el funcionario aduanero determina que no amerita aplicar ninguna de las acciones precedentes, prosigue con el trámite registrando la atención correspondiente en el sistema informático. A4) Despacho del régimen postal 1. Generalidades 1.1 Los documentos sustentatorios del despacho aduanero son los contemplados en el procedimiento