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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / 6. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE : Artículo Primero : MODIFICAR la denominación del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima señalada el artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 293-2020-P-CSJLI-PJ, como Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo : ACLARAR que los juzgados de familia que conforman el módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima deben conocer de la tramitación de todos los procesos relacionados a esta materia, sin perjuicio de las normas sustantivas o procesales con las que se hayan iniciado o tramitado. Artículo Tercero: DISPONER las siguientes medidas complementarias a las disposiciones establecidas mediante la Resolución Administrativa Nº 306-2020-P-CSJLI-PJ: a. La competencia de los juzgados que conforman el Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, no comprende el conocimiento de procesos de interdicción ni solicitudes de apoyo y salvaguarda; por tanto, dichos órganos jurisdiccionales deberán remitirlos al Centro de Distribución General para su redistribución aleatoria entre los juzgados que conocen de procesos de familia civil y tutelar, generándose en su caso el número respectivo a la solicitud de apoyo, con prevención del juzgado al cual le correspondió la asignación aleatoria del expediente de interdicción de referencia. b. En el caso de expedientes en materia de violencia familiar con mandato de acumulación a expedientes originalmente a cargo de Juzgados que ya no tienen competencia para la referida sub especialidad, se deberá contemplar las siguientes situaciones: i) Cuando el expediente de origen aún se encuentre en el Juzgado de Familia civil o tutelar y el mandato de acumulación provenga de un Juzgado sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, este último deberá solicitar el expediente de origen al Juzgado respectivo para hacer efectiva la acumulación y continuar con el trámite que corresponda; ii) Cuando el expediente de origen se encuentra aún en el Juzgado de Familia civil o tutelar y el mandato de acumulación provenga de otro Juzgado de Familia civil o tutelar, este último deberá remitir el mandato al Centro de Distribución Modular a fi n que coordine con el Juzgado donde se encuentra el expediente al cual se debe acumular, y gestione la remisión simultánea de ambos expedientes al Centro de Distribución General para su redistribución conjunta entre los juzgados sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. c. Las apelaciones provenientes de Juzgados de Paz Letrados, en expedientes que cuenten con prevención de los juzgados ahora sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, deberán ser redistribuidas equitativa y aleatoriamente entre los juzgados de familia que conocen procesos de familia civil y tutelar. d. Los expedientes de violencia familiar con estado de ejecución concluida, que obran sólo en copias o aquellos originales que ya fueron digitalizados, enviados al Ministerio Público y que no tienen pendiente ninguna actuación procesal o proveído de algún escrito, debidamente veri fi cado en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), deberán ser remitidos al Archivo Central con las formalidades correspondientes y con sus estados procesales debidamente actualizados en dicho Sistema Integrado Judicial (SIJ). Cuando los usuarios requieran presentar alguna solicitud o documento, el expediente respectivo deberá ser desarchivado de acuerdo al procedimiento pertinente y redistribuido entre los juzgados sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para continuar con la tramitación respectiva. e. Todos los expedientes, escritos y/o documentos que hayan ingresado antes del 1 de octubre del 2020, deberán ser recibidos por los juzgados que estaban a cargo del proceso respectivo hasta esa fecha, debiendo ser atendidos o proveídos según corresponda, y descargándose en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) antes de la redistribución del expediente; bajo apercibimiento de informar a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. f. Los expedientes, escritos o documentos ingresados a partir del 1 de octubre del 2020, que correspondan a procesos que se encuentran en redistribución, deberán mantenerse en custodia en el Centro de Distribución Modular para ser remitidos hacia los juzgados correspondientes una vez concluido el procedimiento de redistribución de expedientes, salvo aquellos que traten de temas muy urgentes los cuales deberán procurarse su remisión inmediata al juzgado que debe conocer el proceso. g. Los expedientes que retornen desde el Ministerio Público con dictámenes fi scales hacia los juzgados de origen que ya no tengan la competencia funcional para continuar conociendo los procesos respectivos, deberán ser redistribuidos aleatoriamente entre los juzgados de familia que correspondan. Artículo Cuarto: DISPONER que todos los Juzgados de Familia comprendidos en la redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N.º 306-2020-P-CSJLI-PJ, así como, el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Edi fi cio Javier Alzamora Valdez, observen el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, y de los Juzgados de Familia de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1894309-1 Oficializan el acuerdo de Sala Plena que designa a los Presidentes Titulares y Suplentes de los Jurados Electorales Especiales del Distrito Judicial de Lima Este PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 579-2020-P-CSJLE-PJ Ate, 16 de octubre de 2020VISTOS:El Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, la Resolución N° 305-2020-JNE y los O fi cios N° 1852-2020-SG/JNE y N° 2129-2020-SG/JNE remitidos por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución N° 0305-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones de fi ne las sesenta (60) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales convocadas