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63 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / Aduanera de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos de corresponder; previo cumplimiento de las formalidades de ley. b) Solicitado a reexpedición o devolución por la empresa, hasta treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de conservación. 3. La empresa comunica a la Administración Aduanera, a través de la MPV-SUNAT, la relación del envío en situación de abandono legal que deba ser puesto a su disposición dentro de los últimos cinco días hábiles del tercer mes siguiente al mes en que haya vencido el plazo de conservación. B4) Legajamiento de la DIF, DS y solicitud de devolución / reexpedición 1. El legajamiento de la DIF, la DS y de la solicitud de devolución/ reexpedición se rige por la Ley, su Reglamento, el procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 y el presente procedimiento en lo que corresponda. 2. Cuando la empresa solicita la devolución o la reexpedición de un envío que tenga una DIF, el sistema informático la legaja automáticamente siempre que la DIF: a) Corresponda a la totalidad del envío en pesos y bultos. b) Se encuentre con tributos pendientes de cancelación o la importación de los envíos esté totalmente inafecta o exonerada. c) No ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de control extraordinaria o una medida preventiva. 3. Para el legajamiento sin resolución establecido en el procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07, el funcionario aduanero asignado emite el informe técnico electrónico correspondiente, el cual es derivado al jefe de la unidad de organización que administra el régimen postal para su evaluación. De ser conforme, se registra el legajamiento en el sistema informático. B5) Devolución o reexpedición del envío1. La empresa solicita electrónicamente la numeración de la solicitud de reexpedición o devolución en el plazo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento postal. La mercancía que resulte de fi ciente, no corresponda a la solicitada o no pueda ser nacionalizada por el dueño, consignatario o destinatario, en tanto no sea entregada al destinatario, puede ser devuelta al país de origen siempre y cuando el envío se encuentre en el DTP. 2. El sistema informático valida la información transmitida y numera la solicitud; en caso contrario, comunica los motivos de rechazo. 3. La empresa remite la relación de las solicitudes numeradas de reexpedición/devolución, a través de la MPV-SUNAT, a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y presenta el envío al funcionario aduanero asignado para su veri fi cación y control. 4. De ser conforme, el funcionario aduanero autoriza, a través del sistema informático, la solicitud de devolución/reexpedición para que la empresa traslade el envío del DTP a la aduana de salida. 5. La empresa reexpide o devuelve los envíos en el plazo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento postal. 6. La empresa remite a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a través de la MPV – SUNAT, la relación de los envíos embarcados para su regularización en el plazo de diez días hábiles siguientes al embarque. 7. No procede la solicitud de reexpedición o devolución cuando:a) Se trate de envíos con destinación aduanera, salvo que previamente haya sido legajada a solicitud de la empresa. b) Se trate de mercancía prohibida o que no haya sido reexpedida o devuelta dentro del plazo otorgado por la Administración Aduanera. c) El envío haya sido incautado, comisado o destruido por la autoridad competente o puesto a disposición de la autoridad aduanera de conformidad con la legislación interna sobre la materia. d) El expedidor haya señalado su abandono en el número de guía, fórmula, formato o formulario postal según la UPU. e) El Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su devolución a origen o su salida del país. 8. La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotación consignada en el envío; de no consignarse dicha anotación deben ser puestos a disposición de la autoridad aduanera para el trámite de ley. 9. Dentro del plazo previsto para la comunicación de los envíos en situación de abandono, la empresa comunica a través de la MPV-SUNAT los envíos que no han sido devueltos o reexpedidos dentro de los plazos correspondientes y la fecha de vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolución o reexpedición de cada envío. B6) Envío en tránsito al exterior 1. La empresa:a) Solicita, a través de la MPV-SUNAT, a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal la autorización para la salida del envío en tránsito al exterior. b) Remite el número de DEP, número de bultos, peso y el destino para efectos de la autorización del embarque de la carga postal. c) Pone la carga postal a disposición del funcionario aduanero designado, quien veri fi ca la citada información. d) Consulta el estado del expediente en la MPV- SUNAT. C) SALIDA Y DEVOLUCIÓN DEL ENVÍO C1) Envío con fi nes comerciales La exportación del envío con fi nes comerciales, al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Exportación con fi nes comerciales a través del servicio postal” DESPA- PE.13.01. C2) Envío sin fi nes comerciales La salida del envío sin fi nes comerciales, al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo al Convenio de la Unión Postal Universal y el Reglamento postal. C3) Envío devuelto El tratamiento simpli fi cado del envío de exporta fácil devuelto se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. IX. ANEXOAnexo I: Solicitud de recti fi cación