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56 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 51,877.00 (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar el pago del 100% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas–IGV, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2020. Artículo 2 .- La transferencia autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace, Unidad Ejecutora 001: Administración General – Sineace, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, actividad 5000003 Gestión Administrativa, especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 ”Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 51,877.00 (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina de Administración, para que, en el ámbito de su competencia, efectúe las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1893761-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan y ratifican encargatura de Gerentes de las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado Sociedad Anónima de Ica, Bagua y Amazonas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2020-OTASS/CD Lima, 14 de octubre de 2020VISTO:El Memorando N° 000416-2020-OTASS-GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el sub numeral i) del numeral 3 del inciso 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020, con relación a la responsabilidad y administración de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, está facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de con fi anza; Que, conforme lo establecido en el inciso 101.4, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 011-2020, los Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, son designados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Informe N° 000441-2020-OTASS- URH e Informe N° 000442-2020-OTASS-URH, ambos de fecha 06 de octubre de 2020 la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento procedió a la veri fi cación de cumplimiento de requisitos mínimos para la designación de Gerentes de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, no manifestando observación alguna respecto de las hojas de vida puestas a su consideración y concluyendo que cumplen con los requisitos para su designación; Que, mediante Sesión Ordinaria N° 014-2020, de fecha 07 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento aprueba, entre otros, la designación, conclusión de designación, renuncia, encargatura y ratifi cación de encargatura de los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio; Que, es potestad del Consejo Directivo encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la emisión de los actos administrativos y ejecución de trámites necesarios para la designación, conclusión de designación, renuncia, encargatura y rati fi cación de encargatura de los Gerentes de las empresas prestadoras, bajo la modalidad de personal de con fi anza; Que, corresponde formalizar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, según lo señalado en la Sesión Ordinaria N° 014-2020, de fecha 07 de octubre de 2020; a través de la respectiva Resolución de Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17, del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable establecer la e fi cacia anticipada la presente Resolución; Con el visado de Dirección Ejecutiva, Gerencia General, la Unidad de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica en lo que corresponde a sus competencias, y; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modi fi catorias, el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE;