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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. Mesa de partes virtual de la SUNAT, creada por la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. La empresa:a) realiza la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, traslado al DTP, almacenamiento, presentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario del envío. b) es responsable de la apertura, manipulación, pesaje, cierre, custodia y seguridad. c) brinda las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. 2. Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00), mediante DIF, DIF-Aviso de llegada y DS. La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos. Para la inafectación de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas se utiliza el código liberatorio: a) 4439, para medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA. b) 4450, para medicamentos para la diabetes. 3. El envío que contenga equipaje o menaje de casa según el Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa se atiende mediante: a) Distribución directa: tratándose del envío inafecto hasta por un valor FOB en conjunto de doscientos y 00/100 dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 200,00) por DEP por viajero. b) DIF-Aviso de llegada o DIF: tratándose del envío inafecto distinto al contemplado en el inciso a) precedente. En la DIF-Aviso de llegada o en la DIF se registra la subpartida nacional 9801.00.00.10, el número de pasaporte o documento de identidad del viajero, la fecha de arribo y el método, referencia o sustento de valoración. c) DS: modalidad de equipaje o menaje de casa, cuando se encuentre afecto al pago de los tributos a la importación de equipaje o menaje de casa. 4. La mercancía prohibida o restringida se atiende conforme a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06 y por las normas especí fi cas de las entidades competentes. 5. El usuario del servicio postal puede comunicarse con la SUNAT para formular alguna consulta o solicitud respecto al despacho de su envío mediante los correos electrónicos importafacil@sunat.gob.pe o exportafacil@sunat.gob.pe. 6. Las consultas y seguimientos a los envíos se encuentran disponibles en la aplicación móvil APP SUNAT procesos aduaneros-consulta y seguimiento/regímenes especiales en las opciones importa fácil y exporta fácil o a través del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en Aduanas/operatividad aduanera /despacho/importa fácil. VII. DESCRIPCIÓN A) INGRESO DEL ENVÍOA1) Transmisión del DEP y traslado de la carga1. La compañía transportista o su representante en el país entrega la carga postal:a) En la vía marítima, al DT. b) En la vía aérea, a la empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 2. La empresa genera el número del DEP y transmite a la Administración Aduanera los datos generales de este, por cada medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en el portal de la SUNAT. a) En la vía marítima, hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de transmisión del ingreso y recepción de la carga postal al DT. b) En la vía aérea, hasta el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. La Intendencia de Aduana Aérea y Postal y la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao veri fi can el cumplimiento de los plazos antes señalados. 3. El sistema informático valida la transmisión de los datos generales del DEP y comunica la conformidad a la empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanación respectiva. Cuando la carga postal arriba por vía marítima, el sistema informático vincula el documento de transporte con el mani fi esto de carga. 4. La empresa elabora el acta de traslado, la cual contiene como mínimo la información respecto a la cantidad de sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de rodaje del vehículo y el número de precinto de la empresa. El acta de traslado puede contener carga postal de uno o más DEP. La carga postal es trasladada debidamente precintada, salvo que por su naturaleza no se pueda precintar. La adquisición del precinto aduanero se realiza conforme al procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08. 5. La empresa puede realizar el traslado de la carga postal total o parcialmente. Cada traslado debe estar amparado por un acta presentada a través de la MPV-SUNAT a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal o a la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao según corresponda. 6. El representante de la empresa se presenta ante el funcionario aduanero para el control de salida de la carga postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacia el DTP. 7. El funcionario aduanero designado verifica los datos del acta de traslado, registra en el sistema informático la fecha y hora de inicio del traslado, y autoriza el traslado. 8. A la llegada de la carga postal al DTP, el funcionario aduanero designado verifica los datos descritos en el numeral anterior en el sistema informático y registra la cantidad de sacas o bultos ingresados, así como los datos de control de inicio y término de traslado por cada DEP. De ser el caso, el citado funcionario puede recti fi car en el sistema informático la información de la cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de transporte y número de vuelo registrados en el DEP, y comunica en el día, a su jefe inmediato o funcionario encargado, de las recti fi caciones aceptadas y rechazadas, bajo responsabilidad. 9. La autoridad aduanera selecciona los envíos de distribución directa que no conforman el DEP desconsolidado. La empresa no está obligada a transmitir esta información a la Administración Aduanera, salvo que esta la requiera. 10. La empresa transmite a la Administración Aduanera la información del DEP desconsolidado, en una o varias transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura publicada en el portal de la SUNAT, dentro del plazo de tres días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío al DTP. 11. El sistema informático valida los datos transmitidos por la empresa. De ser conforme, procede a su registro; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanación correspondiente.