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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo de cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Calificados con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio y establece disposiciones para su aplicación e inclusión en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 442-MDC Carabayllo, 29 de setiembre de 2020El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Nº 0186-2020-GPPCI/MDC, de fecha 14 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº 229-2020-GAJ/MDC, de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 515-2020-GM/MDC, de fecha 24 de agosto de 2020,emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 003-2020-CEPP/MDC, de fecha 08 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 40º, numeral 40.1 señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 40.3 establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos, ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; y, los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario ofi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;