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61 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 y pueden ser remitidos durante el reconocimiento físico, en el despacho presencial o no presencial: a) Al correo importafacil@sunat.gob.pe, enviados por el dueño, consignatario o destinatario. b) A través de la empresa. c) A través de la MPV-SUNAT. El despacho aduanero puede ser realizado por un tercero en representación del dueño, consignatario o destinatario debidamente acreditado con carta poder con fi rma legalizada notarialmente, la misma que puede ser remitida por el dueño, consignatario, destinatario o empresa, a través de la MPV – SUNAT a la unidad orgánica que administra el régimen para el despacho del envío. La carta poder puede tener una vigencia de hasta seis meses contados desde la fecha de su emisión y ser utilizada en uno o varios despachos. Cuando no se haya señalado un plazo en la carta poder o no se consigne el número de un aviso de llegada o DPO, se entiende que ha sido expedida para el despacho aduanero en el que se presenta. 1.2 Los bienes arribados en distintos envíos, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, deben ser despachados en una sola declaración cuando el valor FOB en conjunto de los envíos supera los doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00). 1.3 El dueño, consignatario o destinatario puede solicitar el desdoblamiento de un envío en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial o el sometimiento a distintos regímenes, siempre que ello no afecte el pago de tributos. La solicitud se efectúa mediante la MPV-SUNAT. 1.4 El funcionario aduanero puede establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la cartilla de referencia de valores publicada por la Administración Aduanera u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a y por las normas específicas de las entidades competentes. 1.5 Cuando el valor FOB de los envíos no supera los doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío y no se clasi fi que en la SPN 9810.00.00.10, se le asigna la subpartida nacional que corresponde en el Arancel de Aduanas y se aplica el código liberatorio N° 4468. Esta disposición también es aplicable a los envíos remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP que no superan en conjunto el valor precitado. 2. Despacho presencial 2.1 La empresa pone a disposición del funcionario aduanero el envío solicitado a despacho aduanero. 2.2 El dueño, consignatario o destinatario se identi fi ca con: a) Documento Nacional de Identidad (DNI); si se trata de personas naturales extranjeras o peruanas con residencia en el extranjero, con pasaporte, carné de extranjería, salvoconducto o permiso temporal de permanencia. b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y que no tenga la condición de no habido, para los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias.2.3 El dueño, consignatario o destinatario remite al funcionario aduanero la documentación sustentatoria del envío al correo importafacil@sunat.gob.pe, según corresponda. 2.4 El funcionario aduanero veri fi ca los datos del envío con los registrados en el sistema informático y con los documentos sustentatorios presentados por la empresa o remitidos por el dueño, consignatario o destinatario; realiza el reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico- extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 y procede de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del subliteral A3). De ser conforme, registra la diligencia en el sistema informático, incluye los datos del documento de control en el caso de mercancías restringidas, numera la DIF o registra en el sistema informático el estado del envío como distribución directa. En caso contrario, notifica al dueño, consignatario o destinatario para que remita la documentación o información necesaria para el despacho aduanero. 2.5 La DIF o el estado del envío que conforma el DEP desconsolidado como distribución directa pueden ser consultados a través del portal de la SUNAT. 2.6 La deuda tributaria aduanera y recargos registrados en la DIF pueden ser cancelados en los bancos autorizados por la SUNAT con el número de CDA que fi gura en este. 2.7 Luego de validar que la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren debidamente cancelados, el sistema informático registra el levante autorizado. 2.8 Para la entrega del envío, la empresa veri fi ca en el portal de la SUNAT que la DIF tenga el registro de levante autorizado o que el envío que conforma el DEP desconsolidado tenga el estado de distribución directa, y transmite los nombres, apellidos y número del documento de identidad del dueño, consignatario o destinatario, así como la fecha y hora de entrega correspondiente. La empresa transmite la información señalada en el párrafo precedente hasta el último día del mes siguiente al mes de producida la entrega del envío. 3. Despacho no presencial 3.1 El funcionario aduanero asignado, luego de realizar la veri fi cación física del envío y de efectuar lo contemplado en el numeral 3 del subliteral A3), cuando corresponda, registra la diligencia en el sistema informático, incluye los datos del documento de control en caso de mercancías restringidas y registra la cali fi cación de distribución directa, de corresponder. El sistema informático numera la DIF, vincula el DPO en el DEP desconsolidado, liquida los tributos o recargos, de corresponder y transmite la información de la DIF a la empresa. 3.2 La empresa remite el envío a sus o fi cinas autorizadas en el lugar de destino y efectúa la noti fi cación de la DIF para el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. 3.3 El dueño, consignatario o destinatario cancela la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, en los bancos autorizados por la SUNAT con el número de CDA detallado en la DIF. Cuando la cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos se realiza en el Banco de la Nación, se debe presentar, mostrar o remitir vía correo electrónico la boleta detalle de depósito, la cual está disponible para su consulta o impresión en el portal de la SUNAT. 3.4 El sistema informático valida que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren debidamente cancelados y registra el levante autorizado. 3.5 Para la entrega del envío, la empresa veri fi ca en el portal de la SUNAT que la DIF tenga el registro de levante autorizado o que el envío que conforma el DEP desconsolidado tenga el estado de distribución