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62 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano directa, y transmite los nombres, apellidos y número del documento de identidad del dueño, consignatario o destinatario, así como la fecha y hora de entrega correspondiente. 3.6 La empresa transmite la información señalada en el párrafo precedente hasta el último día del mes siguiente al mes de producida la entrega del envío. Cuando el sistema informático muestra que el despacho debe ser realizado con número de RUC del dueño, consignatario o destinatario, el funcionario aduanero procede, de o fi cio o a pedido de parte, a recti fi car las DIF y registra el número de RUC respectivo. La DIF o el envío que conforma el DEP desconsolidado con el estado de distribución directa podrán ser consultados a través del portal de la SUNAT. 4. Numeración de la DS 4.1 El despachador de aduana o la empresa solicita la destinación aduanera de los envíos mediante transmisión electrónica de la información, de acuerdo con la estructura publicada en el portal de la SUNAT. 4.2 El sistema informático numera la declaración o comunica los motivos del rechazo y asigna el canal de control al que está sujeto el envío: - Canal naranja: para veri fi cación de la información contenida en el sistema informático. - Canal rojo: para reconocimiento físico. 4.3 El despachador de aduana o la empresa remite la DS y documentación sustentatoria a través de la MPV-SUNAT para su veri fi cación y control. 4.4 El funcionario aduanero asignado realiza la verifi cación documentaria o el reconocimiento físico de las mercancías y, de ser conforme, registra en el sistema informático la diligencia de levante. En caso contrario, noti fi ca al dueño, consignatario o destinatario el motivo del rechazo a través del sistema informático, para la subsanación correspondiente. 4.5 Una vez subsanado el motivo de rechazo, el funcionario aduanero continua con el despacho aduanero. La DS puede ser consultada a través del portal de la SUNAT. B) PROCESOS ESPECÍFICOS B1) Recti fi cación del DEP 1. La empresa puede solicitar la recti fi cación del DEP (peso, bultos, fecha de arribo, empresa de transporte y número de vuelo) así como la información de los bultos trasladados, a través de la MPV-SUNAT a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, adjuntando la documentación e información sustentatoria. De ser procedente, el funcionario aduanero asignado recti fi ca los datos; en caso contrario, noti fi ca a la empresa para la subsanación correspondiente. 2. La empresa puede solicitar la recti fi cación del DEP desconsolidado mediante: a) La transmisión de la información que es aceptada o rechazada automáticamente por el sistema informático, respecto de los datos señalados en la estructura publicada en el portal de la SUNAT, siempre que el DPO no cuente con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, o no se encuentre vinculado. b) La MPV-SUNAT, cuando el DPO cuenta con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, o se encuentra vinculado con el DEP desconsolidado. c) Correo electrónico dirigido a importafacil@ sunat.gob.pe, cuando el DPO se encuentre vinculado al DEP desconsolidado, para su atención por la unidad organizacional que administra el régimen postal. 3. No procede la recti fi cación de errores del DEP y DEP desconsolidado ni el desdoblamiento de bultos cuando se haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre el envío. B2) Recti fi cación de la DIF y DS 1. La DIF o DS pueden ser recti fi cadas de o fi cio o a solicitud de parte. 2. La recti fi cación incluye la anulación o apertura de series, pero no la incorporación de nuevos envíos. 3. No procede la recti fi cación de la DIF o DS cuando se ha dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre el envío. 4. La recti fi cación de la declaración a solicitud de parte se remite a través de la MPV-SUNAT a la unidad orgánica que administra el régimen o mediante correo electrónico dirigido a importafacil@sunat.gob.pe y se adjunta la información conforme al anexo I. 5. El funcionario aduanero recti fi ca los datos en el sistema informático y consigna el motivo para aceptar dicha recti fi cación; en caso contrario, noti fi ca al declarante los motivos de la improcedencia. 6. Cuando los tributos y recargos de la DIF o DS no están cancelados y la recti fi cación conlleva la aplicación de tributos y recargos adicionales, el sistema informático efectúa su reliquidación. 7. Cuando los tributos y recargos de la DIF o DS se encuentran cancelados, pero la recti fi cación genera tributos y recargos adicionales, se pueden presentar las siguientes situaciones: a) Autoliquidación: el funcionario aduanero designado registra la procedencia de la recti fi cación siempre que la autoliquidación por los tributos y recargos adicionales asociada a la DIF o DS se encuentre cancelada y cubra la totalidad de la deuda tributaria aduanera y recargos. b) Determinación: cuando los tributos o recargos adicionales correspondan a una resolución de determinación, el funcionario aduanero designado procede a emitir la liquidación de cobranza por los tributos y recargos adicionales para su cancelación. 8. En los casos que los tributos y recargos de la DIF o DS se encuentran cancelados y que por la aceptación de la recti fi cación de la DIF o DS los tributos y recargos sean menores a los inicialmente liquidados, el funcionario aduanero designado registra en el sistema informático los nuevos datos, pudiendo el destinatario solicitar la devolución por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de la deuda tributaria aduanera, conforme lo establece el procedimiento general “Devolución por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05. B3) Abandono legal del envío 1. Se produce el abandono legal del envío no distribuible cuando: a) No ha sido solicitado a destinación aduanera y ha vencido el plazo de conservación. El plazo de conservación es de dos meses, computados a partir de la fecha de la transmisión del DEP desconsolidado o del vencimiento del plazo previsto en el numeral 10 del literal A1), cuando este no ha sido transmitido. b) Ha sido solicitado a destinación aduanera, devolución o reexpedición dentro del plazo de conservación y no se ha culminado con el trámite en el plazo de treinta días calendario, computado a partir del día siguiente de numerada la declaración o solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el trámite venza dentro del plazo de conservación, el abandono legal se produce vencido el plazo de conservación. 2. El envío en situación de abandono legal puede ser: a) Recuperado por el dueño o consignatario, hasta antes que se efectivice su disposición por la Administración